Ratificaron la condena por un homicidio
Nahuel Sabas López, de 28 años, deberá pasar la próxima década en prisión. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Penal al revisar y ratificar la condena dictada al muchacho por el homicidio de David ...

Sábado 22 de Septiembre de 2012

Nahuel Sabas López, de 28 años, deberá pasar la próxima década en prisión. Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Penal al revisar y ratificar la condena dictada al muchacho por el homicidio de David Emanuel Aguirre en el marco de una pelea provocada por el acusado después de una tarde de alcohol compartido. El trágico episodio ocurrió el 13 de julio de 2008 en Villa Gobernador Gálvez y la sentencia de primera instancia había sido dictada meses atrás por el juez Gustavo Salvador.

Aquel día López recibió en su casa de Simón Bolivar al 1400, en Villa Gobernador Gálvez, a su amigo Alberto Gaspar R. y al propio Aguirre. Juntos estuvieron compartiendo una larga sobremesa en la que abundó el alcohol, el que empezó a surtir impensables efectos ya entrada la noche. Entonces, en medio de una discusión que fue subiendo de tono, López amenazó a Aguirre y lo desafió a pelear. Pero, intimidado, el muchacho optó por levantarse e irse a su casa para evitar un enfrentamiento mayor.

Pese a ello, se lee en el fallo, López se armó con una cuchilla tipo Tramontina y fue hasta la casa de Aguirre. Antes de salir le dijo a su amigo: "Si quiero, a éste lo mato". Al llegar al lugar, ubicado a pocas cuadras de su vivienda, el agresor empezó a gritarle a Aguirre para que saliera a la puerta y cuando lo hizo renació la reyerta. "Comenzaron a discutir y luego se tomaron a golpes de puño. En ese momento y situación López le asestó una puñalada a la altura del corazón, herida punzocortante que resulta ser la causa de la muerte ya que provocó una hemorragia masiva", dijeron los magistrados.

Sin legítima defensa. A pesar de que López admitió haber sido autor del homicidio, su abogada oficial apeló la sentencia de primera instancia al sostener que su cliente "expresó que fue en defensa propia". Pero esa calificación fue desestimada por los camaristas Otto Crippa García, Alfredo Ivaldi Artacho y Daniel Acosta. "No se han acreditado los presupuestos para la legítima defensa toda vez que las pruebas colectadas, los testimonios de Alberto R. (testigo directo de lo ocurrido y amigo personal del imputado) y del padre de la víctima", plantean un desarrollo de los hechos que no indican agresión previa del fallecido.

En ese sentido, los jueces remarcan que fue Aguirre el que se fue del lugar donde empezó la discusión para evitar un mal mayor y que fue López el que lo fue a buscar para reeditar el enfrentamiento. Además, sostienen que "no hubo proporcionalidad en el medio empleado" por el agresor ya que lo que empezó siendo una pelea de palabras derivó en un ataque armado.

"La legítima defensa no puede invocarse en los conflictos en los cuales el peligro en que se pueda encontrar el imputado (no es este el caso) haya tenido ocasión en un hecho provocado por el mismo. Disponerse a pelear, llevando un arma contra los puños, implica provocar la agresión ya que se usa una situación objetiva de presunta defensa como pretexto para cometer un ilícito (un homicidio); es decir que se coloca dolosamente en situación de peligro para poder a su vez atacar". Y concluyen afirmando que: "Quien voluntariamente se engresca o, con mayor razón, quien provoca la gresca, no es un agravidao que se defiende sino como mínimo un contendero que como tal se ha colocado en terreno ilícito".