Lunes 20 de Febrero de 2012
"Cada lechón en su teta, es el modo de mamar", enseña el Martín Fierro. Es tan absurdo que la Justicia diagnostique una enfermedad y prescriba su tratamiento como que la medicina u otro ámbito dictamine si ha habido o no delito o justificación del mismo. Esa deformación es lo que propugnan los proaborto cuando pretenden substraer a la Justicia de su intervención en las hipótesis de abortos no punibles y pretenden reemplazar su inexcusable competencia por "protocolos o guías técnicas". A sabiendas que la Justicia no autorizará lo que la ley vigente no permite recurren a esos artilugios para burlar la ley. Son por lo tanto netamente ilegales ya que emanan de funcionarios sin competencia para resolver al respecto. Con esos ardides pretenden cohonestar que un funcionario incompetente se arrogue los múltiples roles de defensor, fiscal, juez y verdugo (de un feto, de un ser humano indefenso e inocente). Y recalco que el médico que se rehusa a abortar independientemente de su ideología o conciencia no hace mas que cumplir con la ley penal que proscribe matar de manera que la terminología "objeción de conciencia" es equívoca, o mejor dicho mal empleada o tergiversada. Nadie tiene que dar explicaciones o justificarse para respetar una prohibición o cumplimentar una obligación legal, ni menos figurar en lista alguna. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, rn su artículo 6 prescribe "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) artículo 4 reza: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y la Argentina adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño con la reserva (condición) "en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad" Estos tratados están desde 1994 incorporados a nuestra Constitución. En virtud de ello, ha devenido inconstitucional la violación como causa de justificación del aborto. Y la causal de justificación del inciso 1 del art. 86 del Código Penal (aborto terapéutico) solo procede cuando hay un auténtico peligro para la vida de la madre y no solo para su salud, y por supuesto debe ser interpretado y aplicado restrictivamente. Hay que aplicar rectamente la ley y no manosearla, interpretarla y aplicarla a gusto del paladar o deformarla como chicle. Si no gusta la ley hay que reformarla. Pero en cuanto al aborto previamente hay que reformar la Constitución para desechar esos tratados internacionales aludidos.
Raúl Miguel Ghione
DNI 6.033.754