Protocolo del gobierno para facilitar los abortos no punibles
El ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, firmó una resolución por la cual oficializó una guía para la atención de los abortos no punibles, que da un protocolo sobre cómo deberían proceder todos los médicos del país en los casos supuestamente contemplados por el Código Penal.

Miércoles 21 de Julio de 2010

El ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, firmó una resolución por la cual oficializó una guía para la atención de los abortos no punibles, que da un protocolo sobre cómo deberían proceder todos los médicos del país en los casos supuestamente contemplados por el Código Penal. La intención es evitar que los pedidos sean judicializados y demoras en las intervenciones.

"Por muchas décadas las mujeres que habitan la Argentina han sido impedidas de ejercer un derecho fundamental que se encuentra reconocido desde el año 1921 en el Código Penal: el derecho de acceder a un aborto frente a determinadas circunstancias que lo autorizan", dice el texto en su introducción. El protocolo contempla una interpretación amplia del artículo 86 de dicho código.

Según informó el viceministro de la cartena sanitaria, Máximo Diosque, "es una medida que refuerza una realidad que ya está legislada pero que frente a un notable desconocimiento se judicializaban, terminaban siendo noticia y se provocaban tremendas demoras".

Casos no punibles. Según explicita la guía, los casos no punibles de aborto son:

  •  Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
  •  Si el embarazo proviene de una violación.
  •  Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

Para verificar que el embarazo es producto de una violación alcanza con que la mujer le presente al médico constancia de la denuncia de la violación o una declaración jurada de la implicada.

En tanto, sólo será necesaria la asistencia de al menos uno de los padres cuando se deba atender a menores de 14 años.

Según explicó Diosque, si bien el médico puede ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto, la institución hospitalaria debe dar algún tipo de respuesta al pedido y la intervención debe efectuarse antes de cumplirse los diez días de la solicitud. El funcionario manifestó que "se trata de un instrumento sobre una acción que ya tiene base legal pero que requería de mayor aval para que pueda alcanzar hasta la última sala sanitaria del país". La guía técnica para orientar a los profesionales del sistema de salud de todo el país en la atención de casos de aborto no punible será distribuida los próximos días.