Martes 05 de Mayo de 2009
"Hay que evitar la aplicación de penas privativas de la libertad que no sean absolutamente necesarias", dice la jueza Gabriela Sansó en la resolución en la que impuso prisión condicional y no efectiva a Adrián R. Esa afirmación produjo dos fuertes equívocos canalizados, en especial, en la prensa porteña.
Un primer error es deducir que esta es una resolución inhabitual: en los juzgados de menores locales es habitual que se impongan penas sustitutivas de prisión a menores. Esto es un punto de coincidencia entre los responsables de los cuatro tribunales de ese nivel en Rosario.
Una segunda desviación parece ser la que ayer colocaba a la jueza Sansó como representante de una corriente jurídica blanda o permisiva frente a otros magistrados que serían más severos o duros. Esto porque la magistrada señala en su fallo que "se debe perseguir no el castigo, sino la recuperación del joven involucrado en el delito, para que advierta el error y modifique su vida para un buen desarrollo personal".
Esta referencia resultó válida para este caso, aunque no para todos. Hay ejemplos recientes: la misma jueza condenó el año pasado a cinco años de prisión a un joven que, siendo menor de edad, participó del robo seguido de muerte de José Prozzo, un jubilado de la localidad de Alvarez. La víctima, que fue amordazada durante el asalto a su casa, murió por asfixia.
La jueza Sansó le impuso una pena efectiva al joven, un ex futbolista hoy de 27 años, en virtud de la magnitud del episodio, pese a que la defensa oficial había planteado la innecesariedad de la pena por el largo tiempo transcurrido entre el hecho y la condena: nueve años. No obstante la jueza condenó a cinco años y la Sala IV de la Cámara Penal la refificó.