En el primer fallo contra la ley de medios, un juez federal ordenó ayer que se
suspenda la aplicación de dos de sus artículos por considerarlos inconstitucionales. La medida la
dispuso el juez en lo civil y comercial Eduardo Carbone (hizo lugar a una medida cautelar del Grupo
Clarín) y los artículos suspendidos son el que obliga transferir licencias y el que fija el plazo
de un año para adecuarse a la ley, porque "menoscaban derechos constitucionales". La suspensión de
la aplicación ya le fue comunicada a la Jefatura de Gabinete.
Según el juez, los artículos 161 y 41 de la ley de medios "conducen a un
menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los
artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
En su fallo, Carbone exhorta a respetar derechos adquiridos y la propiedad
privada, reivindica la no retroactividad de las leyes, reconoce la validez de las licencias
vigentes y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo "puede vulnerar" la libertad de
prensa.
El artículo 161, cuestionado por el juez, obliga, "en un plazo no mayor a un
año" a "desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley (...) bajo
apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias".
Además, el artículo 41, "prohíbe a la actora (Grupo Clarín) efectuar la
transferencia de (...) licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación
fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí dispuesta, previa
comprobación por la autoridad de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo
de la transferencia".
El juez citó a la Corte Suprema en el fallo "Smith", que dice que "la propiedad
es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de
sentencia firme fundada por ley".
Derecho adquirido. El fallo remarca que "el derecho constitucional de propiedad
se vincula con la noción de derechos adquiridos o sea de derechos incorporados al patrimonio de una
persona".
El juez valoró que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los
pilares del Código Civil: el que establece (artículo 3) que "las leyes no tienen efecto retroactivo
y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por
garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con
anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1.324 del mismo Código, que
—destacó— "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre
sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son
los de autos" (ley de medios). Advirtió que la aplicación de la norma "puede vulnerar un derecho
tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de
prensa, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna".
Extrañeza. Al juez le resultó "llamativo" que la ley haya sido "sancionada,
promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día y que, además, ese día sea un sábado (10
de octubre de 2009), "inhábil para la administración pública, y que "no se indican las razones del
apuro". También determinó que corresponde dictar la medida cautelar que frena la aplicación de esos
artículos porque "el peligro en la demora" de la suspensión atentaría contra los derechos de la
empresa, "entre ellos su gravitación económica".
"Sin que signifique un adelanto de opinión sobre el tema de fondo resuelvo hacer
lugar a la media cautelar solicitada, ordenándose la suspensión provisoria de los aplicación de los
artículos 41 y 161 de la ley 26.522, de servicios de comunicación audiovisual", afirmó el juez.