Primer fallo basado en la ley que derogó las calumnias
La nueva legislación que deroga las figuras de calumnias e injurias en temas de interés público fue aplicada por primera vez en el país. La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña, a través de un fallo que sentará un nítido precedente, sobreseyó a la periodista Guillermina Fossati quien había sido querellada por el empresario Alejandro Bulgheroni...

Domingo 27 de Diciembre de 2009

La nueva legislación que deroga las figuras de calumnias e injurias en temas de interés público fue aplicada por primera vez en el país. La Sala IV de la Cámara del Crimen porteña, a través de un fallo que sentará un nítido precedente, sobreseyó a la periodista Guillermina Fossati quien había sido querellada por el empresario Alejandro Bulgheroni por un artículo publicado en la revista Edición I, en marzo de 2006.

En su resolución, los camaristas Marcelo Lucini y Mario Filozof entendieron que la conducta de la periodista "no configura una acción típica, a la luz de la nueva legislación que rige en la materia". Para los magistrados, la ley que comenzó a regir desde el 26 de noviembre pasado, excluye claramente de las acciones que podrían entenderse como reprochables desde el punto de vista judicial "a las expresiones referidas a asuntos de interés público".

Además, los integrantes de la Sala IV refrendaron en su pronunciamiento que "no configuran delito, los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".

En un artículo periodístico Guillermina Fossati había señalado que Bulgheroni "inició millonarias e inverosímiles demandas contra el Estado nacional para apalancar geométricamente sus resultados en beneficio propio". En ese artículo "se lo vinculaba con la dictadura militar, y se lo culpaba de ser el responsable institucional en una serie de casos de contaminación del medio ambiente, envenenamiento y muerte de habitantes de las provincias de Chubut y Santa Cruz a raíz de diversos yacimientos petrolíferos", según explica el fallo.

Pese a que Bulgheroni no era funcionario al momento de la publicación del artículo, ni actualmente ejerce cargos públicos, los jueces consideraron que "en lo tocante a las demandas contra la administración estatal, las denuncias por contaminación y su presunta relación con la dictadura militar resultan actividades que constituyen en sí mismas asuntos de interés público".

Para los camaristas, por la referencialidad social de Bulgheroni en su caso "cabe equiparar a la figura pública con la de un funcionario estatal".

En ese sentido, invocaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "la investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano". Por ello, si se reprochara judicialmente el accionar de la periodista que indagó sobre temas de alcance e interés público, podría ser lesivo no sólo para la profesión, sino para la comunidad toda. "El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes", añadieron los magistrados de la Sala VI en su fallo.