Sábado 14 de Agosto de 2010
Un juez generó una gran polémica en Mendoza, luego de preparar un fallo en el que atribuyó el deceso de una joven a la intervención a la que fue sometida para donar sus órganos cuando ya tenía muerte cerebral, producto de un balazo que le dio su novio en la cabeza, y no a las heridas proferidas por el arma.
El magistrado Rafael Escot, cuya resolución se dará a conocer en los próximos días, aseguró que la muerte cerebral “no es la muerte definitiva de la persona”, por lo que cambió la carátula del caso al pasarla de homicidio a accidente con una condena por lesiones gravísimas culposas.
El juez de la Quinta Cámara del Crimen duda que el novio de la víctima haya tenido intención de matarla y de esa manera el acusado Oscar Ahumada fue liberado tras cumplir dos años de prisión.
El hecho, que se discute desde el pasado lunes en los tribunales mendocinos, ocurrió en 2008 cuando Ahumada (28 años) le disparó en la cabeza a Cintia Castillo (20), quien fue trasladada al hospital Central provincial. Una vez allí se le diagnosticó muerte cerebral.
El abogado defensor Daniel Romero coincidió con Escot y consideró su cliente manipuló el arma con negligencia, por lo que el tiro se escapó de manera accidental.
Por lo tanto, el juez decidió el cambio de carátula, basado en el beneficio de la duda, debido a que no pudo confirmar cuál fue el verdadero causal del deceso de la chica.
Pero, el fallo fue refutado vehementemente por el presidente del Instituto Nacional Central Unico de Ablación e Implante (Incucai), Carlos Soratti, quien dijo ayer que existe “una lamentable confusión e ignorancia” en el fallo del juez que atribuyó al proceso de ablación la muerte de una mujer en esa provincia cuyana.
Soratti aclaró que aún no tuvo oportunidad de leer el fallo del magistrado, y que se enteró por publicaciones periodísticas del caso, pero dijo que “la muerte humana es una sola y no existen grados, no se está mas o menos muerto”.
Se quejó también de que el magistrado actuante “no sólo desconoce una cuestión médica sino que además ignora la base jurídica del procedimiento” al recordar que en la Argentina el artículo 23 de la ley 24193 establece “con toda claridad el diagnóstico de la muerte humana”.
Prerrequisito. Tras conocerse el polémico fallo, el Incucai recordó que “el proceso de donación de órganos o tejidos se inicia siempre a partir del reconocimiento y el diagnóstico de la muerte, para el cual es prerrequisito fundamental la existencia de una causa documentada de la misma”.
Además, cuando la causa que determina la muerte actúa primariamente sobre el sistema nervioso central, ésta puede ser diagnosticada por criterios neurológicos (que siempre incluyen técnicas instrumentales), aún cuando persista el latido cardíaco.
En tales situaciones, la continuidad de la asistencia respiratoria mecánica en un individuo muerto tiene como única finalidad preservar la viabilidad biológica de los órganos pasibles de ser trasplantados.
“En todos los casos de muerte violenta, aún existiendo autorización del fallecido o testimonio familiar para la donación, se requiere la autorización de un juez, quien previa intervención del médico forense deberá dictaminar que los órganos y tejidos ablacionados no afectarán el resultado de la posterior autopsia”, explicó el Incucai.l (DyN)