Lunes 05 de Julio de 2010
Según el decreto 779/95, reglamentario de la ley nacional de tránsito (a la que adhiere la Municipalidad de Rosario y la provincia), en su artículo 30 señala: "...los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: inciso F) ‘Vidrios de seguridad o elementos similares transparentes’... Inciso G) ‘Protección contra el encandilamiento solar’. La ordenanza municipal 7750 del 15/10/ 2004 (10 años después de la ley nacional) dice entre otras cosas: "Las láminas de seguridad y control solar, erróneamente denominadas ‘polarizados’, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante y parabrisas trasero"... "cuentan entre sus características de seguridad, el hecho que evitan el estallido de los cristales en caso de accidente y que controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo y poseen la capacidad de filtrar hasta un 99º de la radiación ultravioleta". Ambas características las experimenté personalmente: 1) la fatídica pedrada del 2006 no dejó vidrio sano de mi auto, pero no recibí ningún rasguño porque las astillas quedaron adheridas a las láminas. 2) Cualquiera que haga un viaje por la ruta, verá que en algún momento tendrá el sol de costado y además de la molestia, a veces hay que manejar con una sola mano, y con la otra tratar de tapar el sol que nos encandila, con el peligro que ello significa. Desde el interior del vehículo se ve perfectamente y los días de lluvia o húmedos se empañan menos que el vidrio común. A pesar de esto, los inspectores labran actas aduciendo que no se ve la cara del conductor desde el exterior (viejo y lamentable argumento de las peores épocas de represión en la dictadura militar). Pregunto: ¿para qué quieren verle la cara al conductor? ¿No deberían saber que existe una ley nacional y una ordenanza que permiten las láminas? Pero claro, qué les podemos pedir a los inspectores si en la Dirección de Tránsito, los jueces de Faltas y el corralón no están enterados o desconocen a sabiendas esta normativa, con fines recaudatorios. ¿Incumplimiento de los deberes de funcionario público?
Daniel Bodo, DNI 8.412.787