La concejal y presidenta del bloque del Frente Para la Victoria, Norma López, pidió que se dé a conocer las sanciones que la Municipalidad le cobró a las firmas recolectoras de residuos.
“Pedimos al Concejo que nos informe sobre las multas aplicadas a las concesionarias de la higiene urbana y gestión de residuos en el último año luego de varios incidentes donde las calles de distintas zonas de Rosario se vieron atestadas de basura por la falta de servicio”, afirmó la edila.
En el decreto se establece que el listado de multas aplicadas a las concesionarias de la higiene urbana y gestión de residuos en los últimos doce meses, detallando tipo de falta según artículo 56 del pliego y monto correspondiente.
También deberán detallar los montos totales certificados a ambas concesionarias en los últimos 12 meses, discriminado mensualmente, enviar una copia del Libro de Ordenes de Servicio donde fueron asentadas las multas, y el descargo realizados por las empresas contratistas en virtud del artículo 61 del pliego, en los últimos 12 meses.
Al respecto, la concejala del FPV-PJ consideró que “es imperioso realizar un correcto diagnóstico para arribar a una solución al menos temporaria, ya que el hecho de que las precipitaciones previstas para marzo y abril son mayores que las habituales, eso generó grandes trastornos para los rosarinos y rosarinas”.
En la misma línea, explicó que “los reclamos que tomaron estado público no sólo corresponden a ubicaciones donde el servicio es prestado directamente por el Estado mediante la empresa Sumar sino que también en aquellas zonas donde el servicio está concesionado”.
La edila argumentó que “en la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Municipal la intendenta Mónica Fein afirmó que los dos operadores privados «no han cumplido con las expectativas» y aseguró que se los multó pero sin especificar montos ni causales. Por eso queremos saber los detalles, para conocer que haya hecho en el marco legal correspondiente”.
Para todo esto, López apuntó: “Dependiendo de las multas aplicadas, si son superiores al 15% de la certificación mensual en el bimestre anterior o al 5% la certificación del semestre constituyen causal de recisión de acuerdo al artículo 61 del pliego. También es de suma importancia conocer el descargo de las respectivas empresas”.