Puede pasar que haya un hecho delictivo en el que se imputa a dos hombres que esperan el juicio en libertad. Uno está disponible para cuando la Justicia lo convoque mientras que el otro se muda y no se lo vuelve a localizar, por lo cual se lo declara en rebeldía y se pide su captura. El primero se abstiene de declarar y no ejerce su derecho a manifestarse, mientras que el otro hace lo mismo pero en forma tácita. En ese marco, el primero es juzgado, condenado y encarcelado mientras que el otro vuelve después de un tiempo que le permite solicitar que la acción penal prescriba y así resulta sobreseído.
Este caso hipotético es planteado por el juez de sentencia José Luis Mascali en un fallo que versa sobre una temática poco abordada por la Justicia: el juicio penal en rebeldía, cuando la ausencia del acusado le impide ejercer su derecho a defensa. Para dar una respuesta al dilema, el magistrado cita de un libro del abogado de Héctor Superti: "Se puede concluir que se ha premiado a quien asumió una conducta realmente insubordinada en relación al orden jurídico".
El fallo en cuestión es la condena a un año de prisión condicional para un hombre que siete años atrás le rompió la nariz a otro a la salida de un casamiento. Si bien se trata de una pena leve por un delito menor —más allá de que el fallo también da lugar a una demanda civil para resarcir con 40 mil pesos a la víctima— la sentencia de Mascali no reconoce antecedentes al menos en la provincia, donde nunca antes fue condenada una persona que se encontrara prófuga.
Pelea. La condena recayó sobre Víctor Julián Rodríguez, un hombre de 41 años a quien Mascali encontró culpable de las lesiones ocasionadas a Luciano M. en un incidente ocurrido el 14 de octubre de 2007 en el sector de estacionamiento del salón de fiestas Posta 36, en el barrio La Florida.
Según se reconstruye en la resolución del juez, eran cerca de las 6 de la mañana y los invitados al casamiento se retiraban cuando se desencadenó el hecho. Luciano relató que mientras esperaba que le trajeran su auto hasta la entrada vio que un hombre agredía a otro y lo tiró al piso. Entonces él intentó interceder y separar a quienes se peleaban hasta que uno de ellos le aplicó un cabezazo en la nariz.
Tras el desfile de testigos se estableció que la pelea se había originado entre un grupo de invitados, entre ellos Rodríguez, y otro de remiseros que pretendían impedirles que se fueran del lugar en taxi. En el marco de ese entredicho de insultos, empujones y trompadas que según algunas testimoniales terminó con unos diez remises persiguiendo al taxi que tomaron los invitados, fue lesionado Luciano M.
Dos meses después la víctima tuvo que operarse por una fractura de tabique y otros huesos nasales, lo cual le generó —entre otras cosas— una incapacidad laboral de 35 a 40 días. Pero antes logró averiguar quién era el invitado que lo había agredido y aportó testigos que respaldaran su denuncia.
En febrero de 2008 Rodríguez fue indagado por el hecho en el Juzgado de Instrucción Nº 6. Contó que había llamado a un amigo taxista para que lo fuera a buscar al casamiento pero que en la puerta un grupo de remiseros quiso impedir que el taxi entrara al lugar, lo que generó una gresca. Según su versión en un momento se vio retenido por varias personas hasta que apareció un hombre al que le aplicó un cabezazo. Inscribió su reacción como un modo de defenderse y también aportó testigos que avalaran sus dichos.
La defensa de Rodríguez pidió su absolución, mientras que la Fiscalía solicitó una condena a tres años y medio de prisión. En tanto, la víctima radicó una demanda civil por daños y perjuicio y reclamó 50 mil pesos: 40 mil por "daño material emergente y estético" y el resto por "daño moral y psíquico".
Rebelde. Con las pruebas colectadas y los testimonios de allegados a ambas partes, para abril del año pasado Mascali estaba listo para dictar sentencia y el imputado fue citado a comparecer. Pero en el domicilio que había constituido Rodríguez dijeron que ya no vivía más ahí y desconocían adónde se había mudado.
Luego el Tribunal Nacional Electoral indicó un domicilio del imputado en España al 2400 pero ahí había un consultorio dental desde hacía diez años y dijeron desconocer a Rodríguez. En ese contexto, Mascali consideró que el acusado "se ausentó voluntariamente del proceso".
La situación motivó al magistrado a consultar y comparar jurisprudencia para abordar casos como este. En principio, enmarcó como rebeldía "la situación que se configura por la ausencia física en el proceso de una persona perseguida penalmente" cuando esa ausencia "no obedece al desconocimiento del proceso en su contra ni a algún impedimento legítimo que le impida comparecer". Así, para Mascali, "lo que caracteriza a la rebeldía en la mayoría de los casos es la voluntariedad del sujeto en no comparecer".
La lectura de otras legislaciones y teoría al respecto (ver aparte) hizo concluir a Mascali que hay fundamentos para dictar una condena en ausencia. Entre ellos, la injusticia que surge cuando se condena a alguien que colaboró con el proceso en su contra y se perdona a quien se ausentó lo suficiente como para que la causa prescriba. También la interpretación de la ley vigente que permite que quien se presentó a la primera audiencia y luego se ausentó pueda ser juzgado y condenado.
Coincidencias. Si bien todos los testigos —incluso el acusado— de lo ocurrido esa madrugada de 2007 admitieron que Rodríguez le pegó un violento cabezazo a Luciano, para el juez restaba establecer si la agresión fue en legítima defensa. Entonces Mascali analizó los testimonios teniendo en cuenta las afinidades de cada testigo con las partes.
Al respecto, distinguió que los aportados por la víctima "detallaron con precisión el núcleo fáctico del hecho: todos le agregan el condimento de «sorpresivo y sin mediar palabras» a la acción del imputado, lo que supone una libertad de movimiento que se contrapone con la versión de Rodríguez de que estaba siendo sujetado y se defendió".
En cambio, entre los allegados a Rodríguez hubo uno que omitió referirse al cabezazo y otro que dijo desconocer por qué Víctor había golpeado a M. "Si las cosas hubieran sucedido como dijo el acusado el testigo hubiera expresado que el golpe tenía sentido ya que estaba siendo sujetado por otros. Pero no lo dijo", evaluó el juez, quien calificó el delito como lesiones graves.
Mascali también evaluó lo referido a la demanda civil de Luciano M. Al respecto, no acordó con el daño psicológico y estético esgrimido y entendió que corresponde fijar 30 mil pesos por daño material y 10 mil por daño moral.
Así, Víctor Julián Rodríguez fue condenado a un año de prisión condicional y a pagar 40 mil pesos al hombre a quien le pegó un cabezazo a la salida de un casamiento hace casi siete años. El fallo no está firme y podría ser apelado.