Otra mirada sobre el jury que destituyó a Fraticelli
Carlos Fraticelli fue destituido del juzgado de Instrucción de Rufino por un jury que, al despojarlo de fueros, permitió que fuera investigado por la muerte de su hija. ¿Pero qué pasaría si resultara absuelto de la causa penal? Aunque su alejamiento de la función judicial es un hecho y fue resuelto nueve años atrás, el tema no está cerrado: el procedimiento que lo expulsó del cargo fue cuestionado por su abogado y se revisa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).

Lunes 10 de Agosto de 2009

Carlos Fraticelli fue destituido del juzgado de Instrucción de Rufino por un jury que, al despojarlo de fueros, permitió que fuera investigado por la muerte de su hija. ¿Pero qué pasaría si resultara absuelto de la causa penal? Aunque su alejamiento de la función judicial es un hecho y fue resuelto nueve años atrás, el tema no está cerrado: el procedimiento que lo expulsó del cargo fue cuestionado por su abogado y se revisa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).

La posibilidad de que Fraticelli retome el cargo en caso de ser declarado inocente no es inconcebible para el destituido juez ni para su abogado defensor, Carlos Edwards. Ambos entienden que la sentencia de destitución no es definitiva, porque está siendo revisada por un organismo internacional. Por eso creen que podría reinsertarse si la Cidh advirtiera fallas en el procedimiento de remoción.

De hecho el cargo de juez penal de Instrucción y Correccional de Rufino, a nueve años de la partida de Fraticelli, sigue vacante. Hubo tres iniciativas gubernamentales para llamar a concurso y designar a un titular, pero no prosperaron. En todos esos casos, Edwards interpuso escritos ante el Consejo de la Magistratura señalando que la decisión del jury no estaba firme. El juzgado está a cargo del juez subrogante Omar Guerra.

La destitución. Fraticelli fue expulsado del juzgado el 25 de noviembre de 2000, seis meses después de la muerte de Natalia y cuando su esposa Graciela Dieser, detenida en Melincué, era juzgada por el homicidio calificado de la adolescente. El juicio de desafuero contra Fraticelli se había iniciado en junio de ese año, cuando el juez penal de Melincué Carlos Risso lo imputó en el asesinato de su hija.

Sin embargo, el tribunal de enjuiciamiento no destituyó a Fraticelli por la comisión de un delito sino al entender que no contaba con aptitud para ejercer el cargo, "cuando hacía pocos meces lo habían nombrado por unanimidad en base a su idoneidad", cuestionó Edwards. La decisión fue un trampolín a la detención de Fraticelli, quien al instante quedó preso.

Las objeciones. El trámite del jury fue objetado desde el principio por el abogado de Fraticelli, quien considera que se violaron garantías procesales reconocidas en pactos internacionales. El tribunal, por ley, debía estar integrado por seis ministros de la Corte Suprema provincial, dos legisladores y dos representantes del Colegio de Abogados, sitios que entonces ocupaban un matriculado de la delegación santafesina y otro de la sede rosarina.

Uno de los cuestionamientos de Edwards es que no estuvo representada la circunscripción de abogados de Venado Tuerto, la zona donde Fraticelli se desempeñaba. Considera que, así, se violentó la garantía del "juez natural". Más adelante se dispuso que los representantes del Colegio de Abogados que participen del proceso de remoción de jueces fueran designados por sorteo entre las cinco delegaciones de la provincia, reforma que el abogado de Fraticelli puso en conocimiento de la Cidh.

Otra objeción es que en el jury sólo estaban presentes cuatro ministros de la Corte y los lugares vacantes fueron ocupados por dos camaristas penales. Para la defensa de Fraticelli, esa integración no es válida.

Antes de arribar a la instancia internacional, Edwards presentó un recurso contra la decisión del jury ante la misma Corte santafesina, que no le hizo lugar. Acudió luego a la Corte nacional (con la conformación del mandato de Carlos Menem), que rechazó el planteo al entender que no era un asunto federal.

Al llegar a la Cidh, el defensor cuestionó que los mismos jueces de la Corte provincial que removieron a Fraticelli fueron los que luego revisaron esa sentencia, lo que a su criterio viola la doble instancia. Justamente, el fallo de la nueva Corte nacional que dos años atrás anuló la condena al matrimonio cuestionó el sistema penal santafesino por propiciar el prejuzgamiento.

Para conocer el resultado del debate habrá que esperar a que se pronuncie la Cidh, donde los plazos de los trámites son extensos. De encontrar una irregularidad, el tribunal puede sugerir al Estado santafesino que modifique pautas para la destitución de jueces o proponer una solución amistosa. Como sea, para el ex juez de Rufino aún no está todo dicho.