Organismo internacional analiza la pena impuesta por un crimen

Un joven fue condenado a 50 años por el homicidio de un taxista en 2003. Para su defensora, el castigo es inconstitucional pero la Cidh no se pronunció sobre el caso.
21 de enero 2013 · 01:00hs

Casi cuatro años atrás, por un espacio incompleto en un formulario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó revisar la condena a prisión perpetua impuesta a Ramón David Toca Abregó por el crimen del taxista Juan Carlos Aldana ocurrido en septiembre de 2003 (ver aparte). En ese momento el máximo tribunal desestimó el planteo por razones formales, sin pronunciarse sobre la legalidad de las condenas a perpetuidad en la Argentina. Por eso la abogada del imputado, Susana Zulkarneinuff, presentó una demanda contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) —con sede en Washington— y el organismo internacional la admitió pero todavía no se pronunció sobre el caso.

La defensora de Abregó pretende que se declare inconstitucional la condena a 50 años de encierro que le impusieron a Abregó, heredada de la reforma Blumberg que elevó la pena para determinados delitos. Primero lo reclamó ante la Corte Suprema de la Nación, pero este tribunal rechazó el recurso porque no se consignaba el número de DNI del muchacho. Según Zulkarneinuff, ese dato estaba ausente porque el imputado, ciruja y analfabeto, no lo recordaba.

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Analfabeto. En rigor, cuando Abregó fue condenado en 2006 se encontraba indocumentado, a pesar de que estaba judicializado desde la niñez. Su abogada defensora aseguró que recién en 2009, cuando tenía 26 años, comenzaron a tramitarle el DNI en la cárcel de Coronda.

"La Corte rechazó el planteo porque él y sus padres, que son analfabetos, no recordaron ocho números", sostuvo la letrada en su presentación ante la Cidh.

Más allá del debate sobre la responsabilidad de Abregó en el homicidio de Aldana lo cierto es que la falta del DNI no había impedido antes que el muchacho fuera sentenciado a la máxima pena en base al número de prontuario. Así, ya lleva nueve años preso.

Pero si un joven de origen humilde no tiene documento, esa carencia implica una responsabilidad del Estado. Una omisión que, para la abogada de Abregó, no puede volverse contra su derecho a defenderse.

"Si la Corte rechazó revisar una pena de por vida porque no tiene DNI debo deducir que el procedimiento es nulo desde la indagatoria. Abregó fue abandonado por sus padres y estuvo preso desde menor. Si no tiene documento es porque instancias jurídicas y estatales violaron un derecho humano primordial como es el derecho a la identidad", dijo la abogada del joven a LaCapital.

En la OEA. Con el mismo planteo Zulkarneinuff acudió a la Cidh, organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), donde denunció al Estado argentino por incumplimiento de pactos internacionales de derechos humanos. Señaló que una cuestión administrativa no puede estar por encima del derecho de las personas a ser escuchadas.

Zulkarneinuff le pidió al tribunal internacional que intervenga ante la Corte argentina para que ésta revise el caso Abregó y además derogue las condenas a 50 años de cárcel. Entiende que estas penas confinan a las personas a pasar la mayor parte de su vida entre rejas y van contra el sentido de la pena, que busca la rehabilitación y no el castigo. Con esa pena, según la abogada, "Abregó muere en la cárcel, pues nadie puede soportar tamaña desintegración personal".

Paradoja. En la presentación ante el organismo internacional, la abogada recordó el caso de la docente Vilma Rosa Arzani, una maestra de Chabás condenada a perpetua por matar a sus padres con alevosía en 2004. La docente pidió una revisión de la sentencia y tres jueces de la Cámara Penal la redujeron a 18 años de prisión. Los entonces integrantes de la Sala II (paradójicamente, el mismo tribunal que condenó a Abregó) Juvencio Liberal Mestres, Otto Crippa García y Ramón Ríos sostuvieron que la pena no puede entenderse como una venganza por el mal causado: su fin es recuperar al detenido. Y así lo prevén la Constitución Nacional, la ley penitenciaria y pactos internacionales en derechos humanos. .

Abregó fue sentenciado por un homicidio calificado criminis causa (el crimen que se comete para ocultar otro delito). "Nunca en la Argentina se ha condenado a tantos años. A los genocidas se los condenó a 25 años y a acusados por homicidios calificados por el vínculo a penas menores de 20 años", comparó la letrada en su presentación ante el organismo internacional.

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