Domingo 09 de Agosto de 2009
La jueza de la 51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba, Claudia Zalazar, ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas otorgar a un matrimonio la cobertura para acceder a un tratamiento de fertilización in vitro.
"En mi opinión no poder tener hijos por la vía natural configura una enfermedad y más propiamente una «discapacidad» en el sentido amplio de la palabra", expresó la jueza. El fallo hizo lugar a la medida cautelar planteada por la pareja, al considerar acreditado que se trata del único método disponible mediante el cual los accionantes pueden concebir, por la edad de la mujer, 38 años, y por una afección del esposo.
Zalazar indicó que "la infertilidad es una enfermedad definida como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a personas de todas las razas y niveles socio-económicos de crear una familia" porque "hay un órgano que no cumple su función".
"Es una alteración del ciclo natural y, como tal, merece ser tratada en la medida que existen modernamente técnicas médicas que pueden intentar lograr el añorado embarazo para dar a luz otro ser", dictaminó la jueza. l (Télam)