El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico rechazó un planteo de una entidad de abogados para que se suspenda la aplicación de la recientemente sancionada ley que reformó el régimen de cautelares.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico rechazó un planteo de una entidad de abogados para que se suspenda la aplicación de la recientemente sancionada ley que reformó el régimen de cautelares.
La medida había sido presentada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia, y en ella pedía la suspensión de la ley hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, esto es la constitucionalidad de la norma, que modifica régimen de cautelares en los casos en los que interviene el Estado. Para la entidad, la norma sancionada "limita el dictado de las medidas cautelares, cercenando el derecho de todos los ciudadanos, imposibilitando la defensa judicial contra el Estado nacional e inhibiendo la actuación de las asociaciones como la que representa".
"La medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas", consideró el magistrado en su resolución. Ante el planteo de la entidad, el juez explicó que "la manera en que se encuentra planteada la pretensión cautelar, resulta, al menos, confusa", y en cambio, advirtió que la demandante "debió haber precisado con mayor exactitud cuál de las dos proposiciones expuestas en el escrito de inicio resultaban objeto de la pretensión precautoria".
"También se ha señalado que si la pretensión cautelar implica la concesión del objeto de la acción de amparo se compromete de manera anticipada la materia debatida en la causa y, en consecuencia, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad entre las partes", expresó el juez en el fallo.
Y, finalmente, remarcó que "en este contexto y teniendo en cuenta el objeto de la acción expedita de amparo, resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa". El martes pasado, la jueza María Alejandra Biotti también había rechazado un pedido del Colegio Público de Abogados de Capital para declarar la inconstitucionalidad del régimen de cautelares.
La magistrada rechazó la presentación in limine, al considerar que se trataba de un planteo en "abstracto" y no sobre un caso en concreto, aunque el presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, cuestionó a la jueza por su supuesta falta de independencia, ya que su pliego para ser designada titular de el juzgado que ahora subroga está a estudio del Poder Ejecutivo.
Para Rizzo, que apeló el fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la jueza Biotti "priorizó su propio interés por sobre el de la sociedad". Concretamente, la ley plantea que cuando se solicite una medida cautelar contra el Estado el juez deberá, antes de resolverla, requerir "a la autoridad pública demandada que, dentro de un plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud".
En caso de hacer lugar a la medida, el magistrado "deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia que no podrá ser mayor a los seis meses". Otra de las reformas judiciales introducidas que más reparos tiene por parte de la oposición y entidades de jueces y abogados es aquella que contempla la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, por lo que las organizaciones ya anunciaron que interpondrán numerosos recursos para frenarla una vez que resulte promulgada.
La Justicia ya había rechazado un amparo anterior,el que había presentado el abogado constitucionalista Andrés Gil Domíguez contra las dos leyes sancionadas por el Congreso que crean tres nuevas cámaras de casación y que limitan la posibilidad de los particulares de pedir a un juez medidas cautelares de protección frente a actos del Estado.
La jueza subrogante en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, entendió que la acción de amparo había sido presentada en forma prematura, porque esos proyectos todavía no fueron promulgados por la presidenta Cristina Kirchner ni publicados en el Boletín Oficial. Ayer se le sumó un nuevo rechazo.