Martes 25 de Agosto de 2009
“La tipificación del delito de tenencia de droga para uso personal es inconstitucional, no se comete un delito al no afectar a terceros, es una acción privada”, indicó Roberto Sukerman, abogado constitucionalista rosarino.
“Hay hipocresía. No se puede penar a quien sufre una dependencia. Alguien que pasa 24 horas ante una computadora, al salir a la calle también puede ser peligroso”, explicó.
“La despenalización no es la legalización, las drogas no se venderán en comercios y seguirán prohibidas, salvo que un médico la recomiende”, señaló. Además, el derecho usará el argumento de la razonabilidad”, sostuvo el letrado.
Por otra parte, indicó que “en los tribunales federales, los imputados, procesados y condenados son consumidores y puede que haya un caso de alguien que vendía en el barrio. Falta voluntad política y estructura policial y judicial para combatir al traficante”.
Y adelantó: “Quizás al dejar de perseguir a los consumidores puedan ocuparse de la cadena de producción y comercialización de drogas”.
“En 1978, en plena dictadura, la Corte Suprema dictó en el fallo «Colavini», que no era violatorio del artículo 19 de la Constitución la represión de la tenencia de estupefacientes, aunque estuvieran destinados al consumo personal. Dos fallos de agosto de 1986 (Bazterrica y Capalbo) declararon la inconstitucionalidad de tipificar la tenencia para consumo personal”, relató el letrado. “Pero en el caso «Montalvo» (1990) la Corte menemista dijo que no hay violación de la intimidad y que la tenencia de estupefacientes, cualquiera sea la cantidad, es punible. Así retrocedimos a épocas de dictaduras”, afirmó Sukerman.
Por otra parte, remarcó que “el Estado que sólo reprime fracasa en su función, debe dar un margen de libertad y proteger al que lo necesita. Por eso, del que padece adicciones debe ocuparse el sistema de salud”.