Martes 18 de Marzo de 2014
En relación a la carta del 14/03/2014, bajo el título "Multas en Córdoba", queremos expresar que la Defensoría del Pueblo cuenta con profesionales capacitados para orientar al ciudadano, incluso en circunstancias en las que el organismo no cuenta con competencia específica, como en el caso de las infracciones de tránsito de otras provincias. Por ello, cuando de los antecedentes del caso presentados por el reclamante se desprende que no existen medios legales de impugnación del acta, siempre se hace saber al ciudadano sobre las consecuencias que podría acarrear una defensa no eficaz: el rechazo del descargo, con la consecuente pérdida del derecho de pago con descuento, lo que implica el posterior reclamo de un importe equivalente al doble del monto indicado en el acta como "pago voluntario". Esto es para la salvaguarda de los propios intereses de quienes concurren a nuestro organismo en busca de una respuesta real. Debe el ciudadano saber que en materia contravencional de faltas es necesario contar con elementos de prueba válidos que permitan fundar un descargo ante el juez competente. Por eso, se recomienda estar atentos a todas las consideraciones que el agente hace constar en el acta de infracción, leer detenidamente la misma antes de firmarla y, en caso de no corresponder esas menciones con la real situación, dejarlo asentado en el espacio destinado a "observaciones", lugar en el que debe el ciudadano hacer constar cualquier circunstancia que no figure en el acta y haga a su derecho.
Dirección General de Gestión e Instrucción Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe
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