Modificación de montos en compras de las comunas
a Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción a un proyecto del senador Hugo Pucheta por el que se modifican los límites estipulados en la ley orgánica de comunas para las gestiones de compra.

Sábado 02 de Junio de 2012

Santa Fe.— La Cámara de Senadores de la provincia dio media sanción a un proyecto del senador Hugo Pucheta por el que se modifican los límites estipulados en la ley orgánica de comunas para las gestiones de compra. De prosperar la iniciativa, las comunas deberán llamar a licitación sólo por montos superiores a 30 mil pesos, mientras que para compras o contrataciones menores se usarán las figuras de concurso de precios o contratación directa, según el monto.

La norma es relevante para las comunas al agilizar los mecanismos de compra y contratación, ya que los procesos licitatorios son complejos, lentos y engorrosos.

El autor del proyecto sostiene que "la modificación propuesta al artículo 65 de la ley orgánica se fundamenta en la desactualización que hay en los montos relacionados con obras comunales, enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos ".

Además, el legislador remarcó que "los importes propuestos intentan ajustar a la realidad actual los montos de las actividades referidas, que datan de enero de 2004, cuando se sancionó la ley 12.225, modificatoria del artículo 65 de la ley de comunas".

Fórmula de cálculo. El proyecto establece una fórmula de cálculo para los límites en cuestión, ligada al monto que se fija en el presupuesto provincial para las licitaciones, establecido en 300 mil pesos.

El texto aprobado establece en su artículo 65 que para todo lo que se relacione con asuntos de pertenencia a obras comunales, como también las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, "se procederá de la siguiente manera, de conformidad con los montos resultantes de aplicar los siguientes porcentajes sobre el límite determinado en la ley de presupuesto anual de la provincia para las licitaciones públicas, en vigencia al momento de contratación: hasta la suma equivalente al cinco por ciento (15 mil pesos), por contratación directa, debiendo requerirse dos presupuestos cuando supere la mitad de dicha suma, formalizándose por acta de comisión comunal y el dictado de la ordenanza respaldatoria. Hasta la suma equivalente al diez por ciento (30 mil pesos), por concurso de precios. Y cuando los montos superan el diez por ciento (más de 30 mil pesos), se llamará a licitación pública".