Sábado 07 de Agosto de 2010
En su carta del 29 de julio, Mónica Pesci se refiere al caso de un carro de cirujas conducido por tres niños que castigaban cruelmente al caballo, y a un proyecto para regular el cirujeo en la ciudad e impedir el maltrato animal. Para impedir el maltrato a los caballos no es necesario dictar más normas sino hacer cumplir las existentes. Por ejemplo, la ordenanza municipal 7.445 del 28 de noviembre de 2002. En su artículo 4º, inciso 2,
(capítulo I: "De la protección animal") prohíbe maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimientos o daños. Por el inciso 15 del mismo artículo se prohíbe el uso del látigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la marcha de equinos por la vía pública. Compete al Instituto Municipal de Sanidad Animal (Imusa) velar por el cumplimiento de esta ordenanza. Tenemos también a la ley nacional 14.346 de protección animal (ex ley Sarmiento) sancionada el 27 de septiembre de 1954 e incluida en el Código Penal. La "Declaración Universal de los Derechos del Animal", proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dice en su artículo 3º: "Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles" y en el artículo 7º: "Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo". Y en su preámbulo: "El respeto de los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos".
Carlos Alberto Parachú