Gualeguaychú (enviado especial).— La Corte Internacional de Justicia rechazó
ayer la demanda argentina para la relocalización de la pastera Botnia y dijo que no encontró
pruebas de que contamine. También admitió que Montevideo violó el Estatuto del Río Uruguay al no
informar a su vecino sobre la instalación de dos pasteras. Con este fallo, el tribunal con sede en
La Haya pone fin al largo conflicto entre Argentina y Uruguay, al menos en el aspecto legal.
"No hay motivos para ordenar el desmantelamiento" de la ex Botnia (hoy UPM)
expresa lo más contundente del veredicto —inapelable y vinculante—, que en su segunda
parte le dio la razón a Argentina al considerar que Uruguay "incumplió obligaciones procesales"
(artículos 7 y 12 del estatuto, entre los que se destaca el de informar), pero que "no hubo
incumplimiento de obligaciones de fondo".
Si bien el "gran ganador" fue Uruguay (Botnia seguirá funcionando), las dos
partes tuvieron algo que festejar (Cristina Kirchner y Hugo Mujica, quienes para luego del fallo
habían prometido reunirse). La bronca fue para los asambleístas de Gualeguaychú (ver aparte).
"No se podrá instalar nada sin acuerdos de ambos países. Ahora tenemos que
avanzar en un fuerte monitoreo y control porque todos queremos un medio ambiente en paz. El eje del
conflicto desgraciado que tuvimos fue apartarnos del tratado", analizó Cristina, sin ocultar
satisfacción.
El conflicto. Argentina había alegado en 2006 ante La Haya tres violaciones:
autorizaciones unilateral para la instalación de dos pasteras Botnia y Ence (luego desistió),
frente a Gualeguaychú y la habilitación para construir un puerto en Fray Bentos para facilitar
operaciones. Además, pidió el desmantelamiento de la papelera.
Por 13 votos a 1, el tribunal consideró que Uruguay "incumplió obligaciones
procesales" (artículos 7 y 12 del Estatuto del Río Uruguay) y, por 11 a 3, que "no hubo
incumplimiento de obligaciones de fondo". Por unanimidad desestimó el resto de los reclamos: el
pedido de relocalización de la pastera y la contaminación sonora y visual y los malos olores. Sobre
éstos últimos, aclaró que por no estar contemplado en el estatuto de 1975 "no es de competencia de
esta Corte".
"Uruguay no transmitió sus evaluaciones o las transmitió luego de haber otorgado
las autorizaciones para las dos plantas. No cumplió con su obligación de notificar a la Argentina a
través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru)", sostuvo Peter Tomka, presidente del
tribunal, al leer el veredicto.
Contaminación. Sobre el reclamo de fondo —la contaminación
ambiental—, la corte desestimó, "que la tecnología usada por la pastera no cumpla con la
utilización de las mejores técnicas para el tratamiento de afluentes".
Además, indicó que "no hay relación directa entre el uso de Uruguay del suelo y
de los cambios que se han producido en las aguas que la Argentina atribuye a las plantas de
celulosa. No se puede atribuir a Uruguay el cambio de las aguas".
No obstante, ordenó a ambos gobiernos realizar un monitoreo conjunto para medir
el impacto ambiental de la ex Botnia.
Hacia el final, la Corte abordó el pedido de desmantelar la planta: "No hay
motivos para ordenar el desmantelamiento de la planta", asestó.
El pronunciamiento abre una nueva etapa en el vínculo bilateral, fuertemente
dañado desde 2006 cuando comenzó la larga crisis por las pasteras.