La Corte Suprema de Justicia giró ayer el expediente por la ley de medios a la Procuración General de la Nación para que opine sobre la inconstitucionalidad parcial establecida meses atrás por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
La Corte Suprema de Justicia giró ayer el expediente por la ley de medios a la Procuración General de la Nación para que opine sobre la inconstitucionalidad parcial establecida meses atrás por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
Así lo resolvió la Corte en su último acuerdo antes de la feria judicial y en un paso previo a expedirse sobre la demanda de fondo iniciada por el Grupo Clarín, que mantiene en suspenso la aplicación completa de la norma a poco de cumplirse cuatro años de ser sancionada.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Enrique Petrachi y Carmen Argibay resolvieron en forma unánime "correr vista" a la procuradora Alejandra Gils Carbó para que opine sobre el planteo de inconstitucionalidad.
Lo hizo en la causa que llegó finalmente a la Corte a mediados de junio pasado luego de que la Sala I de la Cámara declarara admisibles los recursos del Estado nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Cablevisión SA y Grupo Clarín, para que intervenga el máximo tribunal.
Ambas partes habían realizado las presentaciones luego de que en abril pasado la Cámara declarara "inconstitucional" el artículo de la ley que fija límites a la concentración de licencias, aunque avaló otros apartados también objetados por Clarín.
De esa forma, la Corte Suprema comenzó a intervenir sobre la "cuestión de fondo" que se discute en torno a la aplicación de la norma y, según consideró semanas atrás el juez Eugenio Zaffaroni, el fallo definitivo del máximo tribunal "debería salir antes de las elecciones" legislativas de octubre.
Apelación. La apelación del gobierno respondía a que los camaristas Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni habían declarado inconstitucional una parte del artículo 45, en los puntos que limitan la multiplicidad de licencias de televisión por cable, al tiempo que fallaron contra el segundo párrafo del artículo 48, que sostiene que la propiedad de las licencias "no podrá alegarse como derecho adquirido".
De esta forma, resolvió que el Grupo Clarín podrá seguir siendo titular de todas sus licencias de cable, con el único límite de no sumar más de diez licencias de aire y radio en todo el país, aunque esta condición no afecta sustancialmente al multimedio, por lo que no tendría mayores inconvenientes ante el vencimiento del plazo para desinvertir.
Clarín también. Sin embargo, el Grupo Clarín también apeló porque la Cámara declaró constitucionales otros artículos: el que restringe la transferencia de licencias (41); y el plazo de desinversión de un año —ya excedido— para grupos que superen el tope de la norma (161).
En su planteo, la Afsca sostuvo que la sentencia de la Cámara es arbitraria por "carecer de fundamentación" y advirtió que si se confirma ese fallo se distorsionaría el sentido de la ley 26.522.
El organismo agregó que la Sala I de la Cámara incurrió "en apreciaciones ideológicas parcialmente destinadas a satisfacer los intereses" de Clarín.
La Afsca lamentó que la Cámara solo declarara inconstitucional las partes del artículo 45 de la ley que perjudicaban al Grupo Clarín, avalando la constitucionalidad de las que no lo involucraban de manera directa.
Hasta el momento, el planteo del Grupo Clarín contra la norma fue rechazado por el juez de primera instancia Horacio Alfonso y por los fiscales, tanto en primera instancia como en la Cámara, aunque los camaristas finalmente decidieron hacer lugar parcialmente al reclamo de inconstitucionalidad.