Domingo 27 de Febrero de 2011
En estos días una noticia triste relacionada con la muerte de una persona que por ser Testigo de Jehová rechazó la transfusión de sangre por ser contraria a sus creencias religiosas, ha dado origen a una cantidad de opiniones absolutamente encontradas, unos claman sosteniendo que el paciente es dueño de su cuerpo para que en él se efectúen o no prácticas invasivas, y otros claman para que los médicos no permitan que la voluntad del paciente sea superior a la vida.
Esta discusión se viene desarrollando durante muchos años. Algunos hemos adherido a la primera opinión, otros se mantienen en la segunda pero dicha discusión se torna abstracta ante la existencia de una norma legal, válida hasta que sea cambiada que se denomina "Derechos del paciente" ley 26.529, la cual dispone en su artículo 2º lo siguiente: "Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud...
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". Además esta voluntad puede ser anticipada como está expresamente fijado en el artículo 11 de la referida ley en las directivas anticipadas. Artículo 11. "Toda persona capaz, mayor de edad, puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud.
Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes". En virtud de que debo ceñirme a las pautas de longitud de las cartas he intentado brevemente informar sobre las normas que rigen este estado de cosas.
Dr. Raúl M. Broglia
Presidente del Instituto de Derecho de la Salud del Colegio de Abogados de Rosario