Jueves 09 de Enero de 2014
Están por cumplirse tres décadas desde que el "honorable" Concejo Municipal aprobó la ordenanza Nº 69.614, mediante la cual ratificaba el carácter de servicio e interés público que tiene las playas de estacionamiento ubicadas dentro del radio delimitado por las calles Alvear, avenida Pellegrini y el río Paraná, dejando en su artículo 3 la fijación de las tarifas y o precios máximos para los servicios de guarda de automóviles por hora en playas de estacionamiento y cocheras ubicadas en el radio descrito al mismo órgano ut supra mencionado. Con fecha 23 de mayo de 1996, y mediante resolución Nº 117, se impugna el artículo 3 del instrumento a priori aludido, remitiendo la presente al señor presidente del Honorable Concejo Municipal de ese período. Aún así, dejando transcurrir el normal y ordinario curso del tiempo con fecha 30 de mayo de 1997, el Concejo establece que dicha observación ha quedado firme, haciendo cumplir la ordenanza 6.167/96 sin aclarar, y aunando más la duda sobre el valor máximo a fijar para las playas de estacionamiento del radio delimitado. Me pregunto entonces una cosa: ¿cuántos de nuestros concejales son propietarios de establecimientos de playa de estacionamiento? No entiendo por qué a casi 30 años de que el Concejo debiera haber establecido tarifas máximas, aún no están impuestas. Sinceramente, me gustaría saber por qué, creo que es un negocio que perjudica mucho a los que poseemos vehículos porque además de no ver carteles legibles sobre el precio que cobran, tampoco sabemos dónde están regulados dichos valores en caso de que existan. Sería bueno que el Concejo publicara mejor las ordenanzas que va generando, para no seguir sin conocimiento del trabajo que realizan nuestros representantes.
Gustavo Andres Rojkin
DNI 30.256.127