Viernes 13 de Febrero de 2009
Quien recibe una tarjeta de crédito que no ha pedido no está obligado a dar cuenta a la entidad emisora ni a devolverla. Así lo determina la ley 24.240 de defensa del consumidor, según explicó el titular de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, Néstor Trigueros.
Con relación al suceso denunciado por la abogada Rosso Ponce, Trigueros recordó un fallo judicial reciente que determinó que, frente a fraudes de estas características, el banco emisor tiene la "responsabilidad objetiva". La resolución se basó en el caso de un usuario de una tarjeta de crédito que resultó engañado mediante un ardid y le brindó a otra persona la clave para utilizarla. Luego, con el código, el embaucador realizó extracciones de dinero en el cajero automático de una entidad financiera.
"En el fallo el juez sostuvo que el banco está capacitado para evitar una defraudación y su vez deberá tomar todos los recaudos necesarios para garantizar la inviolabilidad del sistema (por los plásticos)", comentó Trigueros. Además, en la resolución judicial se determinó que la entidad financiera deberá pagar una indemnización al usuario por los daños y perjuicios ocasionados.
La Dirección de Comercio Interior es el organismo de contralor en el ámbito provincial y puede sancionar a los bancos que infringan las normas establecidas en la ley 24.240. La normativa establece que las entidades financieras deberán pagar multas e indemnizar a los damnificados con sumas que llegan hasta los 5 mil pesos.