Lunes 15 de Julio de 2013
Por estos días circuló la problemática de proyectar en televisión abierta, y en contra de la voluntad de su director, la película inconclusa de Adrián Caetano sobre la vida del ex presidente Néstor Kirchner. Esto motivó, como ejercicio, pensar en las soluciones del derecho de autor en la materia. Aparentemente, y sólo conociendo el caso por las opiniones que trascendieron en los medios, la situación pone de manifiesto el derecho del productor a exhibir el filme sin final contra el del director a decidir la divulgación o no de la película. El derecho de autor es un derecho complejo porque se conjugan en su seno dos clases de facultades: por un lado las patrimoniales (reproducir la obra, comunicarla al público y transformarla) y por la otra las facultades morales (derecho de divulgar la obra, de exigir el respeto a su integridad, ser reconocido como autor, modificarla e incluso retractarse). Asimismo, es un derecho en el que se intenta equilibrar las prerrogativas del autor sobre su obra y el de toda la comunidad en acceder a las mismas. Las facultades patrimoniales son libremente transmisibles y hasta renunciables. Por el contrario, las facultades morales son, por esencia intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles. Se trata de facultades que permanecen unidas a la persona del autor de por vida, sin que éste pueda, ni siquiera voluntariamente, desprenderse de ellas. Estos derechos corresponden a todos los autores de obras protegibles. En el caso de la película cinematográfica se consideran coautores, según la ley al director, al productor y al autor del argumento. En los casos de coautoría, como el presente, el ejercicio de las facultades tanto patrimoniales como morales requiere la conformidad de todos los autores, y en caso de discrepancia, será el juez quien decidirá si quien se opone lo hace con fundamentos o de manera abusiva. El derecho de divulgación, derecho que como vimos es un derecho moral intransferible, se refiere a la decisión íntima del autor de dar a conocer o no al público su obra. Es que sólo el autor conoce el momento en que dicha obra, fruto de su expresión creativa y trabajo está en condiciones de trascender. Este derecho no se pierde si la obra es divulgada sin el consentimiento del autor o cuando el autor la exhibe dentro de su círculo íntimo. En base a estas consideraciones previas, ¿podría Adrián Caetano haber impedido la exhibición de la película por Telefé? Entendemos que sí. En primer lugar, estaría ejerciendo legítimamente su derecho de divulgación como coautor de la obra. En nada obstaculiza su ejercicio la circunstancia de que ya circularan versiones del filme en internet, ya que ninguna de dichas divulgaciones había contado con su consentimiento. A su vez, el ejercicio que de dicha facultad hicieran los demás coautores no habilita por sí solo a su divulgación. Recordemos que, tratándose de un derecho moral, ni siquiera un pacto en contrario, ni una cesión total de sus derechos (que sólo podría incluir los patrimoniales) despojarían al director de esta posibilidad. Como se advierte, el panorama jurídico de la cuestión tiene muchas aristas que deben ser evaluadas, siempre en la inteligencia de que los derechos para mantenerse vivos deben ser conocidos y ejercidos concienzudamente.
María Soledad Alvarez y Valeria Bollero