La ONU aprobó nuevos principios para la reestructuración de deuda
La iniciativa, elaborada por un comité ad hoc, recibió el apoyo de 136 países. Propone pautas para evitar la acción de especuladores. Se votó la resolución que impulsó la Argentina.

Viernes 11 de Septiembre de 2015

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó ayer la resolución no vinculante propuesta por la Argentina sobre reestructuración de deuda, que busca frenar el accionar de fondos buitre contra países que intenten lanzar canjes de sus obligaciones financieras.
    La propuesta impulsada por la Argentina obtuvo un total de 136  votos a favor, 41 abstenciones y 6 votos en contra: Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Alemania, Israel y Japón.
    El ministro de Economía, Axel Kicillof, habló ante la asamblea, y dijo que la aprobación es “un paso fundamental contra los ataques de los fondos buitres, como los que hoy sufre la Argentina y como lo pueden sufrir otros países”.
    Para Kicillof es un paso para  “lograr un mundo mejor y en paz, un mundo libre de buitres”.
    Previamente el canciller Héctor Timmerman agradeció el apoyo de los países a la iniciativa argentina.
    La resolución sobre los principios básicos de los procesos de reestructuración de deuda soberana recibió el apoyo mayoritario  de América latina, Africa y Asia. La propuesta fue impulsada por el Grupo de los 77 más China.
   La resolución busca guiar la reestructuración de deuda soberana y evitar nuevas batallas judiciales como la de Argentina contra los fondos especulativos╠

A futuro. La resolución no menciona, sin embargo, a la Argentina ni a los fondos buitre, que compraron bonos en default a precio de remate para luego litigar ante la justicia, rechazando los canjes de deuda de 2005 y 2010 que fue aceptado por el 93% de los  acreedores.
    “Un Estado soberano tiene el derecho, en ejercicio de su discreción, de diseñar su política macroeconómica, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva”, afirma el texto en el primero de sus nueve “principios” de reestructuración.

Amplio apoyo. La resolución, redactada por un comité especial ad-hoc, fue presentada a votación por Sudáfrica tras un año de negociaciones.
    La presidenta Cristina Fernández de Kirchner resaltó que “estos principios básicos van a regir la reestructuración de las deudas de los pueblos”.
    La mandataria destacó  que “no puede haber acreedores que cobren dos pesos y otros millones solamente porque especularon”.
    La presidenta criticó a quienes votaron en contra. “Se podrán hacer cosas malas durante un tiempo pero no todo el tiempo”, dijo. Y mostró comprensión con los que se abstuvieron.
    Sobre quienes se abstuvieron, dijo que comprendía “las presiones” a las que se vieron sometidos para cambiar el voto,  principalmente en la región.
    Dos países del continente que se abstuvieron de votar fueron:  México y Colombia.
    El ministro de Economía, Axel Kicillof, remarcó que el número de países que votaron en contra se redujo de a 11 a 6, en referencia a la votación del 9 de septiembre del año pasado cuando se creó la comisión especial que analizó el proyecto aprobado ayer.

Concepto clave. El titular del Palacio de Hacienda destacó como una “verdadera victoria” para la Argentina, el concepto de “reestructuración por mayoría” que se incorporó.
    “Si una mayoría resuelve algo, no puede ninguna minoría obstaculizar, boicotear o sabotear una resolución”, explicó”.

La reestructuración por mayoría, un punto clave

Los nueve principios impulsados por Argentina, y consensuados por el Grupo de los 77 + China, para la restructuración de la deuda de los países, son los siguientes:
    • Un Estado soberano tiene derecho a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
    • El deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe.
    • La transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados.
   • La imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso.
    • El trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores.
    • La inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
    • El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetarlos requisitos de inclusión y el estado de derecho.
    • El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente, promoviendo el crecimiento inclusivo.
    • La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores  no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores.