El juzgado federal de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, aceptó al Estado como
"parte querellante" en la causa en la que se investiga a los asambleístas que bloquearon durante
tres años el paso internacional que une a Gualeguaychú con la uruguaya Fray Bentos. No obstante,
rechazó llamar a prestar declaración indagatoria (como acusados) a un grupo de asambleístas
imputados de diversos delitos por la Procuración del Tesoro en virtud de su modalidad de protesta
por la instalación de la pastera UPM (ex Botnia).
Fuentes judiciales informaron que ambas decisiones fueron adoptadas por el juez
federal subrogante Gustavo Pimentel en una resolución de 11 páginas fechada en la víspera.
El fallo descarta, de momento, que los asambleístas hubieran cometido algún
delito durante el prolongado bloqueo del paso internacional.
"Se vislumbra al momento de actuar de aquellos que interrumpieran el tránsito
vehicular, un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió comprender la
criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho", sostiene el
fallo.
Nombres. El procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, había pedido —en
nombre del Estado— la indagatoria de los asambleístas Jorge Omar Frizler, Sira Nidia Muñoz,
Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina
Limba, Víctor Limba, Alejandro Crimella y José Gómez.
Pero la fiscalía local discrepó con el pedido aduciendo que el Estado nacional
"ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros
episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer".
En su presentación, Da Rocha había aludido a la presunta comisión de una serie
de delitos, entre ellos el homicidio culposo de Walter Alejandro Malucci, un hombre de 32 años que
murió en la madrugada del domingo 26 de abril de 2009 al chocar contra un acoplado junto a la ruta
de Gualeguaychú, en el marco de la protesta.
Además, el Estado también había invocado la presunta comisión de los delitos de
"amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento
de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito,
atentados al orden público, atentados al orden constitucional y a la vida democrática, sedición,
atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento".
"Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el «corte de
ruta», el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la
representación estatal ante organismos internacionales y la declaración «legisferante» de esta
provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de
fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho", sostuvo el
juez Pimentel.
Se entiende por "legisferante" a la decisión de crear normativa ante una
situación de virtual vacío legal o de legislación confusa.
Pero al aceptar al Estado como querellante, el fallo deja abierta la posibilidad
de precisar las imputaciones a futuro, apelar las decisiones que se tomen en cada instancia e
incluso extender sus alcances a los tratados internacionales que rigen la relación entre la
Argentina y los países miembros del Mercosur.
"Las consideraciones obstativas de la persecución penal esbozadas en el presente
y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de
que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma
naturaleza", aclaró el juez Pimentel.
Tregua
El corte del puente en Gualeguaychú se extendió por más de tres años y los
activistas, en una asamblea áspera y pareja, decidieron otorgar una tregua por 60 días (vence en
agosto) para permitir que el gobierno argentino negocie con su par uruguayo la forma en que se va a
monitorear a UPM (ex Botnia) y el curso del río Uruguay.