La Justicia dictaminó que la ley de medios es constitucional

Horacio Alfonso falló a favor de la aplicación plena de la norma al rechazar los planteos formulados por el Grupo Clarín. el Grupo Clarín anunció que apelará "de inmediato" la resolución.
15 de diciembre 2012 · 01:00hs

El juez federal Horacio Alfonso fallo a favor de la aplicación plena de la ley de medios al considerar "constitucionales" los artículos objetados por el Grupo Clarín y ordenó el "inmediato levantamiento" de la medida cautelar prorrogada a favor del multimedio. En paralelo, el Grupo Clarín anunció que apelará "de inmediato" la resolución y señaló que "la medida cautelar dictada en el proceso sigue plenamente vigente. El fallo desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia" (ver aparte).

Luego de más de tres años de sancionada la ley, Alfonso falló en primera instancia sobre la cuestión de fondo y rechazó "la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Grupo Clarín" y ordenó, como consecuencia, "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".

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Minutos después de conocerse la medida, el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, celebró la decisión y señaló que el Grupo Clarín debe adecuarse de inmediato a la norma, ya que "se terminaron las cuestiones cautelares", aunque el multimedio informó que apelará "de inmediato" el fallo y aseguró que la medida cautelar "sigue vigente". Otro punto en discusión es el plazo para la desinversión, fijado en principio para el pasado viernes 7D y que Sabbatella consideró "vencido", a pesar de que el Grupo Clarín considera que recién a partir de que el fallo quede firme en tribunales superiores empezarán a correr los doce meses para presentar un plan de adecuación.

Sin embargo, en su fallo Alfonso consideró que los tres años transcurridos desde el dictado de la norma constituyen un plazo "razonable como para que las accionantes hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación", por lo que rechazó el argumento de afectación de derechos patrimoniales que generaría la venta de activos "en breve plazo".

Por otra parte, el magistrado remarcó que "la actividad de radiodifusión por parte de particulares está supeditada al otorgamiento de una licencia", por lo que Clarín "no puede suponer la configuración de derechos preexistentes" afectados por la aplicación de la nueva ley de medios. En este sentido, subrayó que "cuando, como en el caso, se trata de concesiones otorgadas por la Nación su extinción (revocación o modificación) está sometido a criterio y apreciación de la Nación misma, sin que ningún interés de orden privado pueda sobreponerse a las consideraciones y voluntad del concedente".

Y agregó que "la prudente regulación del espacio radioeléctrico imponen la necesaria intervención gubernativa", por lo que "ha de reconocerse a la autoridad de aplicación", el Afsca, "facultad para establecer diferentes limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar una excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. La Constitución nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional".

Y agregó, al respecto, que ha sido el Congreso de la Nación quien (...) adoptó la decisión de reordenar y reformular lo atinente a la prestación y regulación de los servicios de comunicación audiovisual", mientras que "el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse".

Por otra parte, el fallo remarcó que "los perjuicios de quien es titular de un derecho adquirido al goce de una licencia y que pudiera experimentar a consecuencia del deber de adecuarse a la nueva regulación serían de todo caso de índole patrimonial y por ende sujetos a un integral resarcimiento", sostuvo Alfonso, por lo cual agregó que "tampoco se advierte menoscabo concreto y actual a derechos constitucionales de naturaleza económica". El juez, que hizo lugar al planteo del fiscal del caso, Fernando Uriarte, señaló que si bien el Grupo Clarín hizo referencia a "diversos detrimentos patrimoniales", se trata de referencias "genéricas y carentes de toda vinculación y andamiaje a situaciones de perjuicio económico específico y susceptible de mesura".

Respecto a las objeciones del Grupo Clarín por afectaciones a la libertad de prensa, el juez remarcó que "esta garantía no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones", de modo que "la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores es esta materia no limita la libertad de expresión sino que por el contrario la promueve".

Anoche, el ministro de Justicia Julio Alak celebró "la vigencia plena" de "una ley legítima, abrazada por la voluntad popular, que salda una deuda de la democracia y amplía las fronteras de la libertad de expresión", y destacó que a partir del fallo de la justicia que declaró la constitucionalidad de la ley de medios "la palabra en Argentina ya no tiene dueño. La ratificación de la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 fortalece la democracia y la libertad de expresión como requisito indispensable del Estado de Derecho", sostuvo el ministro.

Todo hace prever que la polémica seguirá a la orden del día.

Clarín apelará "de inmediato"

El Grupo Clarín anunció anoche que apelará "de inmediato" el fallo del juez federal Horacio Alfonso que declaró la constitucionalidad de la ley de medios, y señaló que "la medida cautelar dictada en el proceso sigue plenamente vigente. El Grupo Clarín apelará de inmediato la decisión, que desconoce flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de libertad de expresión, igualdad ante la ley, legalidad, propiedad y libre competencia".

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