Un Tribunal de Familia de Rosario declaró la nulidad de un matrimonio por la causal de impotencia sexual del hombre. El polémico fallo, que no está firme y donde se comprueba la virginidad de la mujer pero no la patología del marido, le puso el cierre a un expediente donde se ventilaron situaciones íntimas con lujo de detalles. Al enterarse de la resolución, el hombre —que nunca tuvo abogado hasta la sentencia— propuso realizar el acto sexual con su ex esposa (con la que estuvo casado tres años) delante de los jueces para demostrar que puede mantener una erección, pero le rechazaron la propuesta.
Con trasfondos diversos, los polémicos alegatos de las partes en los juicios de divorcio no dejan de sorprender, ya que a la hora de argumentar las acusaciones se supera cualquier límite ético.
En este caso, una mujer culpó a su marido, un periodista rosarino de 40 años, de ser impotente y pidió la nulidad del matrimonio al probar que el hombre nunca pudo consumar el acto sexual, refiriéndose claramente a que no la penetró vaginalmente.
El inicio. La relación entre una mujer, hoy de unos 30 años, y su esposo comenzó en julio de 1998. Ella le hizo saber que quería “permanecer virgen hasta el matrimonio”, conforme su creencia religiosa, situación que el novio aceptó.
El 28 de abril de 2005 se casaron por civil, y dos días más tarde por iglesia y con la bendición del padre Ignacio. Pero el contacto cuerpo a cuerpo no fue el esperado, al menos para la mujer, quien durante el juicio que le entabló a su marido adujo que “intentaron mantener relaciones sexuales pero el matrimonio nunca se consumó por la impotencia”, de su marido. Dijo incluso que su esposo se oponía a visitar especialistas médicos para superar el trance. En concreto, los problemas disolvieron la pareja en abril de 2008. Frente a esa realidad, ella llegó a Tribunales y sin tapujos pidió la nulidad del matrimonio por la causal de “impotencia” de su cónyuge. La extrema acusación fue apoyada en una pericia médica, donde se constató que era “virgen y que «su himen está intacto»”.
También recalcó que de ese informe surgió su “plena aptitud sexual”, y por descarte infirió que su cónyuge padecía “impotencia coeundi” (falta de erección).
Juegos. Al absolver posiciones, el efectivamente reconoció que no penetró a su mujer, pero se defendió de las acusaciones. Relató que nunca tuvo problemas de erección, que mantuvo diversos juegos que incluían sexo oral que terminaban con orgasmos y eyaculaciones. Pero que cuando pretendía consumar la penetración, su mujer le respondía que le daba “cosita”.
El demandado, que nunca contrató los servicios de un abogado para que lo representara, dijo claramente que no sufría impotencia sexual. Y que cuando quería acompañar a su esposa al ginecólogo, ésta se negaba.
Lo concreto es que el hombre pasó con éxito las pericias psicológicas y médicas, que no demostraron insuficiencia de ningún tipo. Es más, quedó pendiente una prueba científica de rigor y casi determinante para estos casos: la de erección (ver aparte).
Ese examen debía ser notificado por los abogados de la mujer, pero al demandado nunca le llegó la cédula.
La causa quedó en estado de resolver, y el 18 de julio el juez de Familia Nº 5, Ricardo Dutto, emitió el polémico fallo. Se admite la demanda y se declara “la nulidad del matrimonio y declara la buena fe de ambos cónyuges”.
Fundamentó que “la circunstancia de que el examen físico del esposo no muestre elementos que evidencien una causa clínica de impotencia coeundi no resulta incompatible con la impotencia relacional que acredita el dictamen psicológico.
Entre otras consideraciones, esgrimió el juez que “la impotencia como causa de nulidad relativa del matrimonio implica la imposibilidad de las relaciones sexuales entre los cónyuges, es decir, la imposibilidad que tiene uno de los cónyuges para realizar la cópula”.