Sábado 29 de Diciembre de 2012
La Justicia civil y comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la acción de amparo promovida por una embarazada de 38 años con una gestación de 14 semanas, quien reclamó una inducción de parto porque ese hijo por nacer padecía anencefalia, una malformación congénita que no tiene posibilidades de sobrevida.
Un vocero del Tribunal Superior de Justicia precisó que la decisión fue adoptada por el juez en lo Civil y Comercial Federico Ossola, al hacer lugar a la acción de amparo promovida por una mujer embarazada que permanecía internada en un centro sanitario de la ciudad de Còrdoba.
Antes de autorizar la decisión, el magistrado dio intervención al Comité de Bioética del Poder Judicial de Córdoba y al Asesor Letrado de turno, ya que en el sanatorio donde se atiende la mujer se oponían a practicarle la intervención porque planteaban una objeción de conciencia institucional.
En la resolución, el juez aclaró que no se había peticionado la realización de un aborto, sino "un parto inducido", por lo cual esa cuestión estaba excluida de la normativa referida al aborto no punible.
Por su parte, el abogado de la pareja, Carlos Nayi, explicó que la mujer y su pareja "presentaron un recurso de amparo ante la impostergable necesidad de terminar con el tormento de estar gestando un feto con anencefalia, sin posibilidades de vida extrauterina".
En tal sentido, "los médicos le informaron a la pareja que un diagnóstico de estas características no es compatible con la vida", agregó el letrado, puntualizando que a partir de ahí, "hubo un deterioro emocional y psíquico de la mamá".
Planteada la objeción de conciencia, el juez Federico Ossola consideró que "no es posible dejar librada a la mujer a su suerte o indicarle que puede concurrir a cualquier institución pública, tal como había esgrimido el sanatorio demandado", según consignaron fuentes judiciales.