Sábado 09 de Octubre de 2010
Todas las escuelas oficiales, de gestión pública o privada, con diferentes porcentajes de subvención estatal o ninguno, deben formar al ciudadano de nuestra comunidad. Todas sin excepción deben adecuarse al derecho positivo de un Estado. En el caso específico del colegio San José, nada impide al mismo impartir la religión católica apostólica romana, pero la cuestión de la identidad sexual del adolescente no es materia de formación educativa ni moral sino una condición que compete al individuo en sí mismo y en el que el colegio no debe tener ingerencia, ya que significa invadir los fueros más íntimos de cualquier ser humano. Especificar que el proyecto educativo del colegio promueve "una persona que acepta su corporeidad y su identidad sexual —varón— como camino de encuentro" es discriminatorio a todas luces porque delimita una admisión a características personales del ser humano, de modo que resultan ser factores excluyentes y no propician la inclusión, principio incuestionable de la educación. Si el derecho positivo del Estado Argentino establece una igualdad absoluta de las personas ante la ley con prescindencia de la orientación sexual de las mismas, los establecimientos educativos que otorgan acreditaciones académicas oficiales reconocidas en todo el ámbito de nuestro territorio, no deberían promover proyectos en disonancia con lo consagrado por la norma legal
Prof. Carlos Italiano
latinia@fibertel.com.ar