La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer al pedido de per saltum que el gobierno había presentado para que interviniera y dejara sin efecto la medida cautelar que la Cámara Civil y Comercial Federal prolongó a favor del Grupo Clarín en el litigio por la ley de medios.
Ahora, el expediente volverá a la sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal y el gobierno tendrá que presentar un recurso extraordinario para intentar llegar a la Corte Suprema o ir en "queja" al alto tribunal en caso de que la Cámara lo rechace.
La Corte Suprema había postergado ayer a la mañana su pronunciamiento luego de una extensa reunión, en la que surgieron diferencias entre sus integrantes, indicaron fuentes judiciales, pero por la tarde volvieron a reunirse de forma extraordinaria y decidieron rechazar el pedido del gobierno.
Con la situación como está, Clarín mantendrá el amparo que impide al gobierno avanzar sobre sus medios hasta que se resuelva la cuestión de fondo, una decisión que está en manos del juez de primera instancia, Horacio Alfonso.
Esa discusión tiene que ver con si son constitucionales o no los dos artículos de la ley de medios que cuestiona Clarín.
Por unanimidad, la Corte rechazó tanto el pedido que hizo la Jefatura de Gabinete, como el que efectuó la Afsca de Martín Sabbatella, también la semana pasada.
En el fallo sobre el requerimiento de la Jefatura de Gabinete, el máximo Tribunal cita la flamante ley de per saltum, que fue aprobada por el Congreso el mes pasado.
"El 4 de diciembre de 2012 fue publicada la ley 26.790 que incorporó los artículos 257 bis y ter al Código Procesal Civil de la Nación. De acuerdo a dicho texto, solo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario de salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares", dijo la Corte.
"El recurrente invoca gravedad institucional para acceder a la competencia extraordinaria de esta Corte, en la que se configuraría en razón de la supuesta contradicción entre lo resuelto por este tribunal en decisiones anteriores adoptadas en la causa y la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara", explica la resolución.
Sin embargo, los magistrados señalan que de acuerdo a la ley el pedido no cumple con el requerimiento de "haber sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia".
"Ello determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea viable", resolvió la Corte, aunque en el mismo fallo recomendó al gobierno presentar un recurso extraordinario.
En ese sentido, señaló: "Existe en el ordenamiento procesal un remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año 1863, consistente en la vía del recurso extraordinario federal en las condiciones previstas para su admisibilidad en el artículo 14 bis de la ley 48. Por ese medio, el recurrente podrá formulas las objeciones que estime pertinentes".
En tanto, la Corte también negó el pedido de la Afsca sobre declarar nula la decisión de la Cámara de extender la cautelar a Clarín.
Se trata de la "denuncia de la Afsca sobre irregularidades en el proceso de integración de la sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, que invoca la presencia de un escenario de gravedad institucional y pide que se anule la medida cautelar y orden integrar debidamente la Cámara".
"No habilitan los pedidos de avocación que se promovieren para revisar decisiones de naturaleza jurisdiccional adoptadas por los tribunales inferiores", sostuvo el Tribunal al rechazar ese pedido.