La Corte Suprema desincrimina el consumo personal de marihuana
La Corte Suprema de Justicia dictó ayer la desincriminación parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen de tal uso menores de edad.

Miércoles 26 de Agosto de 2009

La Corte Suprema de Justicia dictó ayer la desincriminación parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen de tal uso menores de edad.

  El máximo tribunal se pronunció en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de persecución penal.

  Además, la Corte resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".

  El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".