La Corte Suprema le ordenó al Estado nacional que informe sobre los detalles del otorgamiento de los planes sociales que administra, así como los beneficiarios de dichos programas.
La Corte Suprema le ordenó al Estado nacional que informe sobre los detalles del otorgamiento de los planes sociales que administra, así como los beneficiarios de dichos programas.
A partir de un pedido realizado por la ONG Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), la Corte ordenó al Estado que brinde información relacionada a la administración de los planes sociales bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, a cargo de Alicia Kirchner.
El fallo fue suscripto por todos los jueces del tribunal, con excepción de Raúl Zaffaroni, quien no votó, y confirmó así un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El pedido de la ONG apuntaba a obtener información sobre el alcance territorial y conocer a los funcionarios públicos nacionales, provinciales o locales y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervienen en el manejo y entrega de dichos programas.
El Estado se niega a dar la información con el argumento de que la divulgación de los datos de los beneficiarios permitía su identificación y, como consecuencia, podría ponerlos en una situación de vulnerabilidad social.
Según el Estado, "constituiría una intromisión ilegítima en la vida privada de los beneficiarios de los planes" y "propiciaría su estigmatización al constituirse en un factor de discriminación".
Para la Corte, "debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública", en medio de las denuncias de organizaciones de cooperativistas y desocupados por la presunta administración "clientelar" de esos planes.
Además, los jueces advirtieron que de haber "un comportamiento discriminatorio, se le deberá garantizar el recurso a las vías legales adecuadas para impedirlo, hacerlo cesar y obligar a brindar la correspondiente reparación".
"En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente", agregó la Corte.
Los jueces aclararon que esa información es "de carácter público, no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación".
"La publicación de la nómina de beneficiarios no modificará ni agravará la situación de vulnerabilidad que los hace merecedores de esa ayuda pero, en cambio, permitirá a la comunidad verificar, entre otros aspectos, si la asistencia es prestada en forma efectiva y eficiente, si se producen interferencias en el proceso y si existen arbitrariedades en su asignación", aclaró la Corte.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda hicieron un voto conjunto en el que remarcaron que las políticas de transparencia de poco sirven si luego se dificulta el acceso la información pública, y expresaron que toda persona tiene derecho a acceder a la misma siempre y cuando no se trate de datos "sensibles".
Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron por separado aunque en el mismo sentido que sus pares, y tildaron de "inadmisible" la defensa presentada por Desarrollo Social al no permitir el acceso a los padrones de beneficiarios.
La ONG había pedido información sobre padrones de beneficiarios de transferencia limitada y/o subsidios en concepto de "ayuda social a personas" durante 2006 y 2007, y transferencias a "otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro" sean estas organizaciones locales, instituciones comunitarias o asociaciones barriales.