Miércoles 13 de Junio de 2012
Victoria.— La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló a favor de un padre cuya hija fue dada en adopción sin su consentimiento, y dictaminó que el Estado argentino es responsable de la violación de los derechos a la protección y garantías judiciales y de la familia. El denunciante y la madre de la niña son de la localidad entrerriana de Rosario del Tala, y la niña —que hoy tiene 12 años— nació en Victoria y fue entregada a poco de nacer en el año 2000 a un matrimonio bonaerense.
La relación entre el policía Leonardo Fornerón y Diana Elizabeth Enríquez fue muy corta y culminó sin que el primero supiera del embarazo hasta el quinto mes de gestación de Milagros, quien nació el 16 de junio de 2000. Al día siguiente fue entregada por su madre, en guarda y con fines de adopción, al matrimonio integrado por Vanesa Zucchi y Luis Bassi, sin el consentimiento del padre biológico. El parto se realizó en una clínica de Victoria y al momento de la entrega se labró un acta en presencia del Defensor de Pobres y Menores, Julio Guaita. La pareja bonaerense corrió con todos los gastos.
Al día siguiente, Fornerón reconoció la paternidad de la pequeña, aunque para ello debió someterse a un análisis de ADN porque la madre le negaba esa condición. La confirmación de la paternidad se estableció recién en diciembre de 2000. Con esa prueba, el hombre pidió que se revocara la guarda de la nena, que se había otorgado al matrimonio bonaerense.
Periplo judicial. Para expedirse en el caso, se ordenó un informe pericial que tardó nueve meses. En mayo de 2001 el Ministerio Público acordó con la postura del informe, fijando un plazo de guarda de un año para Zucchi-Bassi y rechazando el pedido de Fornerón, quien apeló el fallo y logró, el 10 de junio de 2003, que se revocara la sentencia de primera instancia, y se ordenara la restitucióm de la nena en un "proceso de información paulatina, con ayuda de profesionales especializados y supervisado por la Justicia".
El matrimonio interpuso entonces un recurso de inaplicabilidad de la ley. El defensor y la fiscal General de Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia se pronunciaron en ese momento por la revisión de la sentencia favorable a Fornerón, y finalmente el tribunal se pronunció a favor de la postura de Zucchi-Bassi. Para ese entonces, Milagros ya tenía tres años.
Fornerón presentó un recurso extraordinario ante el STJ, que le fue denegado y el 23 de diciembre de 2005 cuando la nena ya tenía cinco años y medio, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Victoria, Raúl del Valle, dictó la sentencia de adopción simple y de cambio de apellido de la criatura.
Consideraciones. El caso "Fornerón e Hija Vs. Argentina" fue enviado a la Corte en noviembre de 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que consideró que "la demora de años en los procedimientos judiciales fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de la niña a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005".
También se tuvo en cuenta la falta de un régimen de visitas a favor del padre biológico, y de investigación penal sobre la supuesta "venta" de la niña al matrimonio. Además, el tribunal consideró probado que "no existe en la Argentina una legislación que sancione la venta de niños en el ámbito penal".
Por ello encontró responsable al Estado argentino, que deberá "establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija. La medida de reparación más importante es que el Estado garantice efectivamente el relacionamiento conforme a sus necesidades actuales y al interés superior de la niña, siendo el régimen de visitas un primer paso", consigna la sentencia.
La Corte fijó además una indemnización de casi 185 mil dólares.