La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó ayer tratar por "razones de urgencia" la causa sobre la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, al declarar "admisible" la vía del per saltum a la que recurrió el gobierno nacional en respuesta al fallo de la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría.
La magistrada porteña había declarado "inconstitucional" el punto de la reforma judicial que promueve la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura por medio del voto popular, y en ese sentido los miembros de la Corte citaron razones de "urgencia" para resolver sobre el fondo del asunto al dar a conocer el fallo de manera oficial.
La Corte Suprema justificó tratar "por razones de urgencia" la causa sobre la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, al tiempo que —con su resolución— dio efecto "suspensivo" al fallo de Servini de Cubría, que el martes pasado declaró inconstitucional la norma aprobada por el Congreso, suspendiendo la elección.
Avocación. El máximo tribunal aceptó avocarse al tema ante un pedido del gobierno nacional que apeló ese fallo y recurrió a la Corte a través de un per saltum, que omite la instancia de la Cámara Nacional Electoral.
La Corte aludió a las "razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada" y dispuso habilitación de días y horas para acelerar la tramitación de los recursos.
En este sentido dio vista a las partes para que en 48 horas fundamenten sus posturas y simultáneamente envió el expediente a la Procuración General de la Nación para que emita su dictamen.
Fuentes judiciales estimaron que en función del momento en que reciban sus notificaciones las parte, entre el lunes y el martes próximo, la Corte ya estará en condiciones de emitir un fallo.
En su resolución, con la firma de seis de sus siete miembros, con excepción de Raúl Zaffaroni, la Corte aludió al fallo de Servini de Cubría que el martes declaró inconstitucional los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de consejeros.
Dos causas. La jueza porteña se pronunció en dos causas promovidas por el presidente del Colegio Público de Abogados, Raúl Rizzo, y del dirigente democristiano Carlos Traboulssi, respectivamente.
Al hacer lugar al pedido de per saltum, la Corte admitió que "concurren requisitos de marcada excepcionalidad" para resolver con urgencia la cuestión.
Cita el hecho de "encontrarse en curso un cronograma electoral" y también "la cancelación de un procedimiento electoral mediante sufragio universal destinado a cubrir cargo públicos electivos".
"El planteo constitucional ventilado en estas actuaciones concierne de modo directo e inmediato a la composición de una de las autoridades de la Nación creada por la Constitución", destaca el fallo.