La Constitución no obliga

Jueves 20 de Agosto de 2009

El sistema penal de juicio por jurado es una experiencia sin mayor tradición en el país, a pesar de estar contemplado ya en la Constitución de 1853. Si bien hay quienes sostienen que el juicio por jurados es obligatorio porque está impuesto por la Constitución nacional esto no es así.

La Constitución dice que una ley establecerá el juicio por jurado para las causas criminales, pero no le puso fecha ni término para que esa ley rija. Y lo cierto es que llevamos más de 150 años y varias reformas sin que haya sido dictada.

Por otra parte la Constitución provincial, que es la que regula nuestros procedimientos locales, no lo prevé en forma imperativa. Habla sí en algunas disposiciones de los tribunales colegiados para algunas causas, principalmente del fuero laboral.

No tengo una opinión contraria al juicio por jurado, pero si creo que es inoportuno, y no es conveniente ni urgente su sanción. Mi opinión radica en que no hay una tradición en el país, como en el caso del pueblo norteamericano, del juicio por jurado: yo no he visto ningún corte de rutas para que haya jurados populares. De hecho existen opiniones a favor y en contra de la más caracterizada doctrina, pero a mi criterio resulta absolutamente inoportuno.

Además en nuestra provincia, a fines de la gestión del ex gobernador Jorge Obeid se sancionó una nuevo Código Procesal Penal que está enrolado en la más moderna doctrina en materia de procedimientos penales y del sistema acusatorio con un criterio de imparcialidad por el cual el que investiga no juzga y de contradicción, es decir, donde las partes —el acusador y el acusado— tienen un papel preponderante. Sin embargo esta reforma no ha sido puesta en vigencia de modo completo.

(*) Ex convencional constituyente 1994 - Ex diputado provincial (PJ) - Docente