Miércoles 01 de Julio de 2015
Una vez más, quiero ser agradecido con el Concejo Municipal de Rosario (comisión de Gobierno) por haber sido tan amables y eficientes a la hora de haberles planteado una inquietud de varios vecinos. El motivo fue pedir ayuda y asesoramiento a este organismo, con el deseo de buscar protección a derechos ciudadanos tales como la seguridad pública, el respeto a la convivencia en horarios de descanso, evitando así música a alto volumen en zonas residenciales, estacionamiento de-sordenado de vehículos en horarios nocturnos e inseguridad general. Por decreto 42.589 el Concejo pide informes al Ejecutivo municipal a fin de que se expida sobre nuestra inquietud, preguntando si el pliego de concesión del bar de avenida Libertad y Necochea estaría comprendido dentro del rubro "Confiteria bailable". En fecha 9 de junio de 2015 con firma de la subdirectora general de Gestión y Control de Concesiones de la Municipalidad, Teresita Bajac, se contesta que el objeto de la concesión permitida sería bar, cafetería, sandwichería, heladería y comidas rápidas, no pudiendo instalarse confitería bailable, siendo su enumeración "taxativa". Pero en el párrafo siguiente a su contestación agrega que en la Circular Aclaratoria del Pliego Nº 1 "se incluye además restaurante y salón de eventos". La duda que nos planteamos los vecinos es si al momento de ingresar el trámite a habilitación municipal de empresas, pudiera ser considerado "salon de eventos" como "salón de eventos musicales" tales como alquiler de salón para fiestas, casamientos, cumpleaños. En este caso consideramos que la "taxatividad" a la que alude el Ejecutivo en la contestación al expediente, se vería desvirtuada si se permitieran al momento de la habilitación "alquiler de salones para eventos musicales" y no estrictamente sociales no musicales. Sería una contundente contradicción a la ordenanza 7.218 que precisamente regula y aclara este tema. Espero como vecino del barrio y uno de los tantos firmantes del expediente 221.941 S 2015 que ingresó al Municipio con el número 11241/2015 C, poder ser considerados y no ignorados por los funcionarios que tienen como misión cuidarnos y velar por nuestros más esperados derechos de paz, silencio, seguridad y convivencia ciudadana.
Arturo Manuel Guaita / DNI 17.229.509