Domingo 14 de Junio de 2009
El artículo 73 de la Constitución Nacional, a la par que establece que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, también expresa que "ni los gobernadores de provincia por la de su mando". Cuando la justicia habilita a Daniel Scioli "porque la Constitución no lo prohibe expresamente", en absoluto es así en razón de que el "ni" citado como adverbio de negación lo está prohibiendo. Los jueces en mayoría han habilitado para ser diputados tanto a Scioli como a Sergio Massa, aduciendo que "no existe prueba categórica de que los candidatos testimoniales no asumirán sus bancas". ¿Y si no asumen? Por eso el fallo debió ser a la inversa, bajo juramento, si ambos candidatos comprometían su propósito de asumir. Es plausible la vocación de Scioli de apoyar a Kirchner con toda intensidad, pero debe hacerlo dentro de la ley y no fuera de ella; es decir, sin usar vocablos como testimoniales, que no encaja en el derecho del ciudadano de votar por el candidato de su preferencia. Por último, por qué no recordar a Sáenz Peña en su mensaje al Parlamento al presentar su ley electoral, en cuya oportunidad expresó que "el defecto no radica en que los partidos apoyen a los gobiernos, sino que los gobiernos derroten a los partidos con sus vastos elementos de la administración... Ni el gobierno ha de ser el comité, ni el comité se ha de vaciar en la administración", además de esta otra frase: "No sigáis a los hombres sino a las ideas y las ideas no las declinéis jamás por la complacencia de los hombres".
I. Raúl Sauqué
LE 3686186