¿Qué debo hacer? (II)
Respondo al interrogante planteado por César Freije el pasado 9 de diciembre ("¿Qué debo hacer?"), por un débito automático en su resumen de cuenta que él no solicitó e informó a la población sobre cómo proceder ante un caso de estas características.

Sábado 13 de Diciembre de 2008

Respondo al interrogante planteado por César Freije el pasado 9 de diciembre ("¿Qué debo hacer?"), por un débito automático en su resumen de cuenta que él no solicitó e informó a la población sobre cómo proceder ante un caso de estas características. De acuerdo con la comunicación "A" 2508 (Opasi 2-160- 30/12/96), el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto la posibilidad de que los clientes de los bancos soliciten la reversión de los débitos automáticos destinados al pago de servicios de terceros efectuados en sus cuentas hasta un plazo de 30 días después de operados los mismos. Esto significa que puede suspenderse el débito hasta un día antes de efectuarse y una vez efectuado puede revertirse el pago, con lo que el banco queda obligado a la devolución del monto. Nuestro consejo es la presentación de una nota ante el gerente del banco solicitando la inmediata suspensión del débito y la reversión del último realizado. Para mayor información, visite la pagina www.tuconsumo.com.ar.

Hernán Augusto Martínez