Inédita indemnización a policía herido
Buenos Aires.— La Cámara en lo Civil y Comercial Federal concedió un resarcimiento de 192 mil pesos a un integrante de la Policía Federal que sufrió heridas de bala al intervenir por un intento de robo a un supermercado, pese a que legislación y doctrina consideran que esas lesiones recibidas en "actos de servicio" no generan "responsabilidad del Estado"...

Martes 07 de Abril de 2009

Buenos Aires.— La Cámara en lo Civil y Comercial Federal concedió un resarcimiento de 192 mil pesos a un integrante de la Policía Federal que sufrió heridas de bala al intervenir por un intento de robo a un supermercado, pese a que legislación y doctrina consideran que esas lesiones recibidas en "actos de servicio" no generan "responsabilidad del Estado". Así, la Sala Tercera revirtió una tendencia que negaba la indemnización a los integrantes de la fuerza de seguridad y equiparaba la situación a un escenario de guerra.

  El Ministerio de Justicia había rehusado indemnizarlo argumentando que Vallejos "ingresó voluntariamente a la fuerza y que el accidente fue una contingencia posible dentro de la función que ejerce voluntariamente el personal policial, la cual excede el ámbito de responsabilidad del Estado".

  Sin embargo, en un fallo que inaugura otro punto de vista, los camaristas replicaron que "nadie ingresa a la policía para morir, a quedar incapacitado y dejar a su familia en el desamparo. Su compromiso con la comunidad incluye cumplir con su deber aun cuando ello implique sacrificar su seguridad personal, pero si lamentablemente sufre daños, ellos deben ser reparados", sostuvieron los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo.

  El 18 de diciembre de 1998, el policía Carlos Antonio Vallejos patrullaba con otros dos compañeros cuando fue alertado de un asalto a un supermercado. Al llegar al lugar se produjo un tiroteo y Vallejos recibió tres impactos de bala que le dejaron secuelas "irreversibles" y por lo tanto se dispuso su "retiro obligatorio" de la fuerza.

  En efecto, la ley 21.965 —que rige en la materia— "no prevé ningún resarcimiento" para este tipo de situaciones. Pero la Cámara interpretó que el poder de policía que ejerce el Estado en materia de seguridad debe ser prestado "en las condiciones adecuadas al fin perseguido".

  "Para cumplir ese propósito el Estado ejecuta políticas que propenden al bienestar la institución policial, lo que se vería perturbado si a sus integrantes se les negara un derecho que no es inconciliable con la Constitución", añaden los jueces.

  En ese sentido, concluyen: "Las normas amparan al personal por las contingencias padecidas por el acto de servicio, lo que incluye la agresión de terceros que resistan la acción policial".

  Los jueces también rechazaron la invocación del Estado sobre que los agentes policiales optan voluntariamente por incorporarse a la fuerza. "Las normas no establecen que la incorporación a la institución implique la renuncia al derecho de ser resarcido", respondieron en el fallo. (DyN)