La sociedad y algunas de sus instituciones se encuentran debatiendo acerca de la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre los sueldos de los trabajadores.
La sociedad y algunas de sus instituciones se encuentran debatiendo acerca de la gravabilidad del impuesto a las ganancias sobre los sueldos de los trabajadores.
En primer lugar, debemos aclarar que la ley del impuesto a las ganancias grava los ingresos periódicos de las personas físicas (y cualquier ingreso empresarial). O sea, el nombre que la ley dispone ("ganancias") al tributo, no coincide con el contenido que intenta gravar.
Por eso es que, deliberadamente, el legislador tuvo como intención la tributación de cualquier sujeto que obtenga, al menos, ingresos periódicos; sin coincidir dichos ingresos con el concepto económico de ganancia.
De ahí que las remuneraciones de los trabajadores se encuentran gravadas, ya que cumplen con el requisito que la ley establece. La ganancia, como concepto económico, es la retribución del factor de producción llamado capital; pero en derecho tributario el concepto es radicalmente diferente. Ganancia se asimila a ingreso periódico, y como tal está sujeto a impuesto.
Entonces, los trabajadores deben tributar esta gabela cuando en realidad no obtienen ganancia sino sueldos, sencillamente porque el derecho tributario goza de autonomía funcional, y de esa manera crea conceptos diferentes a cualquier rama del derecho y aún de otras ciencias.
Tampoco están eximidos los profesionales (cuyos ingresos tienen naturaleza alimentaria al igual que los sueldos), ni los que obtienen ingresos por la actividad de oficios, ni aquellos que perciben alquileres, etcétera.
Quienes sí están exceptuados de tributar son los que obtienen rentas financieras (plazos fijos, títulos, acciones).
¿Por qué eximir a los sueldos? La causa del tributo radica en la necesidad de mantenimiento del Estado. Y este fue necesario para que el individuo pueda obtener los servicios que en forma personal no podía satisfacerse, tales como la seguridad, la Justicia, la educación, la salud, etcétera.
Desde esta visión, cualquier persona con capacidad contributiva debería estar obligada a colaborar con el sostenimiento del Estado. Y entonces no vemos por qué deba eximirse al individuo que obtiene un sueldo por su trabajo, y concomitantemente gravarse a un comerciante, industrial o profesional , que obtiene una renta por su actividad empresaria o profesional. Todos necesitamos los servicios públicos que presta el Estado pero también todos, en cierta medida, debemos soportar sus gastos.
Muchas veces nos encontramos con casos de pequeños empresarios industriales que obtienen ingresos menores a los de muchos trabajadores y que hasta se endeudan para poder cumplir con el pago de impuestos. No nos parece justo que quien aporte empleo (puestos de trabajo), producción, inversión, etcétera, deba tributar y aquel que obtenga ganancias del trabajo personal (remuneraciones) no deba aportar al erario. Existen numerosos casos de trabajadores con altísimas remuneraciones que en su mayor parte atesoran como ahorro, y casos como
pequeños talleres o comercios que apenas alcanzan a retirar escasas sumas de dinero para su subsistencia. En estos ejemplos vemos lo injusto que sería eximir a trabajadores con altos ingresos, y gravar a pequeños empresarios. Ambos sujetos obtienen servicios del Estado. La capacidad contributiva no deviene del tipo de actividad, sino por la potencia económica o la
riqueza de quien supera un mínimo que le posibilite un nivel de vida digno para aquel y su familia.
Por eso es que pensamos que se debe elaborar una reforma tributaria integral. En el caso del impuesto a las ganancias, para exigir su tributación debe tenerse en cuenta el costo de vida, el grado de desarrollo alcanzado por cada sociedad y los servicios asistenciales que preste el Estado. A mayor carencia de prestaciones estatales, menor impuesto deberá requerirse a la sociedad.
(*) Especialista en tributación