Lunes 03 de Agosto de 2009
Si para explicar un crimen bastara recortar el momento en que una persona lo comete, Sonia P. estaría cumpliendo una pena de prisión perpetua por haber matado a una beba recién nacida, después de parirla en su casa del barrio 7 de Septiembre. Pero los actos ocurren inseparables de un contexto y por eso el drama personal de Sonia, que tenía apenas 18 años, vivía en condiciones de extrema pobreza y dio a luz sin ayuda en un baño precario, motivó que le aplicaran una pena atenuada de 14 años de cárcel por las circunstancias sociales y psicológicas que rodearon al caso.
Sonia recibió en Rosario la misma pena que Romina Tejerina, la joven jujeña sentenciada por matar a cuchilladas a su hija recién nacida, a la que dijo haber concebido durante una violación. Las dos reaccionaron de un modo violento en una situación de desborde subjetivo. Catorce años atrás las hubieran acusado de infanticidio, un delito que otorgaba penas atenuadas a las mujeres que mataran a sus hijos durante la crisis del puerperio.
Pero esa figura fue derogada (ahora se discute su reincorporación) y en medio del vacío legal hoy estos actos se juzgan como homicidio calificado por el vínculo. Uno de los delitos más graves del Código Penal, que se pena con prisión perpetua.
La primera acusación. Bajo esa severa imputación, Sonia fue procesada en 2007 por el juez de Instrucción Hernán Postma, quien también calificó el crimen por la alevosía (ver aparte). Fue acusada del homicidio junto a su marido, Gustavo G., quien arrojó el cuerpo de la criatura a un baldío y estuvo dos años preso. Al finalizar el juicio contra la pareja, la jueza de Sentencia Carina Lurati lo absolvió porque no tuvo participación en la muerte. Y, basándose en el caso Tejerina, le impuso a la mujer una pena atenuada.
Cuando una mujer mata a un hijo es difícil sustraerse de un inmediato impulso de reprobación. Ese acto extremo, que pone en cuestión las ideas aprendidas sobre la maternidad, suele causar un fuerte reproche social. La conmoción, sin embargo, no ayuda a comprender. Para la jueza Lurati, tampoco ayuda a juzgar: "Ver las fotos de la autopsia no puede hacer más que causar espanto. Pero ese espanto que provoca en cualquier persona debe ser dejado de lado para la imposición de la pena. La aberración del hecho no puede impedir la precisión jurídica", consideró.
La sentencia sigue la línea que en los últimos años demarcaron otros tribunales locales en casos idénticos, al optar por soluciones que se corren del encuadre rígido de la perpetua.
Hallazgo y drama. Como en esos otros casos, en este todo empezó con el hallazgo del cuerpo de un bebé. Fue el 26 de junio de 2006, a las cinco y media de la tarde. Una vecina de Olmos y Schweitzer, en la zona noroeste de Rosario, escuchó un ruido de chapas golpeadas fuera de su casa. Al salir, descubrió que un perro estaba comiendo el cadáver de un recién nacido y llamó a la policía.
Era una beba que tenía la cabeza partida por un golpe. La habían arrojado a ese terreno envuelta en un trapo y dentro de una bolsa. La autopsia detectó que había nacido con vida. A partir de un llamado anónimo, alguien del barrio que sostuvo haber visto a Sonia con un embarazo que ella negaba. La policía llegó así a una precaria casilla de la cuadra donde vivía la pareja, dos jóvenes muy humildes de 18 y 20 años, con un hijo de un año.
A Sonia la trasladaron a Jefatura y allí relató que la madrugada anterior estaba acostada cuando empezó a sentir "muchos dolores". Se levantó, fue al baño y sintió que se le cayó "algo": un bebé cuyo sexo no pudo precisar. Contó que se asustó mucho, cortó el cordón y luego despertó a su marido "para que fuera a tirar a la criatura".
La gestación. La mujer no había recibido asistencia médica durante el embarazo. Sólo una vez, dijo, se hizo atender en el dispensario Ceferino Namuncurá: "Me pusieron un aparato para escuchar el corazón del bebé y como no se sintió nada pensé que no estaba vivo". No recordaba haber matado a la niña. Sólo pudo decir que "cuando nació lloraba", pero dejó de hacerlo cuando se la entregó a Gustavo.
Fue él quien detalló lo ocurrido. Contó que esa noche se despertó porque Sonia, embarazada de siete meses, "estaba gritando y llorando". Se acercó al baño y vio que el bebé estaba naciendo, por lo que llevó a su otro hijo al dormitorio para que no presenciara el parto.
Cuando regresó, vio que la mujer le estaba pisando la cabeza a la criatura y la envolvía en una bolsa: "Yo le decía que no hiciera eso, pero ella no me hizo caso y le seguía golpeando para que no llorara más". Confió que no querían tener otro hijo.
El encuadre legal. La jueza Lurati descartó la alevosía porque consideró que no se puede matar "a traición" a alguien de por sí incapaz de defenderse. Desechó también la pena perpetua, que mantendría a la mujer encarcelada hasta los 53 años, al entender que su capacidad de comprensión estaba disminuida y que en el caso mediaron "circunstancias extraordinarias de atenuación".
Entre otras, tuvo en cuenta la edad de Sonia, "la miseria del lugar donde vivía, la falta de contención y apoyo familiar, las dificultades obvias ante el nacimiento de un nuevo hijo —probablemente ya descartado si pensó que no vivía en su seno, pero seguramente no querido— así como los desórdenes psíquicos desencadenados durante el parto". Observó que todo eso se patentizó en el instante en que la bebé empezó a llorar: como le pasó a Romina, fue al escuchar el llanto el momento en que actuó.
La jueza consignó además que Sonia "estaba sola. Su concubino estaba cargo del otro niño que tenían juntos. Y el bebé nació en el baño, sin atención médica, sin contención de nadie. ¡Cuántas mujeres tienen en un momento de afectación mental grave a terceras personas que les calman el dolor, las arropan, las asisten y se encargan del hijo recién nacido! Nada de esto lo tuvo P. Estaba sola en la miseria, en el frío, en la desesperanza. No puede cargársele toda la responsabilidad, incluso de lo que ella ha hecho". Ese es el contexto que rodeó un hecho doloroso, y que sólo se advierte cuando cesa el estupor.