La Justicia local ordenó devolver a un trabajador rosarino el monto cobrado en concepto de impuesto a las Ganancias sobre una gratificación especial acordada luego de cesar la relación laboral con su empleadora.
La Justicia local ordenó devolver a un trabajador rosarino el monto cobrado en concepto de impuesto a las Ganancias sobre una gratificación especial acordada luego de cesar la relación laboral con su empleadora.
El fallo de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dijo que la retención era indebida porque "el concepto de gratificación extraordinaria en su totalidad queda fuera del objeto del impuesto por carecer de los requisitos exigidos por la ley del gravamen".
El caso —inédito en todo el país— se originó ante el planteo de un trabajador que se desvinculó de una empresa del cordón industrial y pactó una gratificación de 421.8143,33 pesos. Por ese monto la Afip le cobró 79.224,27 pesos por impuesto a las Ganancias.
El trabajador rechazó esa retención con la presentación de un recurso administrativo ante la Afip, que no tuvo respuesta. Después realizó una demanda ante la Justicia. El abogado patrocinante, Cristian Scoponi, argumentó que "cualquier resarcimiento que la persona en relación de dependencia obtenga como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, no está alcanzado por el impuesto".
Si bien la Justicia de primera instancia rechazó la demanda, el letrado la apeló y hace una semana los integrantes de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario emitieron un fallo dividido en el que el hicieron lugar al reclamo del trabajador. La sala está integrada por la presidenta por Liliana Arribillaga y los vocales Carlos Carrillo y Fernando Barbará.
Por dos votos contra uno el tribunal determinó que la Afip devuelva el monto retenido, más interés desde la presentación del recurso administrativo y costas.
No obstante, el organismo recaudador puede interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
El abogado patrocinante explicó que la Afip tiene 10 días hábiles para realizar su presentación, que comenzaron a correr el 23 de agosto. En ese sentido, señaló que es esperable que eso suceda aunque aclaró que "la jurisprudencia empleada es muy sustentable y es muy probable que la Corte no revierta el fallo".
El representante del dagnificado dejó en claro que nunca se pretendió reclamar una exención del el cobro Ganancias, sino que se reclamo la exclusión de del impuesto. De esta forma la retención practicada —sobre la base de que el concepto de gratificación extraordinaria en su totalidad— queda fuera del objeto del impuesto por carecer de los requisitos exigidos por la ley del gravamen.
El pago recibido por el demandante no queda comprendido en la exención prevista en el artículo 20 la ley 20.628, en tanto ella comprende únicamente la indemnización por antigüedad para los casos de despido (art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo) y la abonada a una persona para el supuesto previsto en el artículo 241 de la ley 20.744, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad prevén las disposiciones legales para el caso de despido.
En el fallo se destaca que "se extinguió la relación laboral, con lo cual no hay más fuente generadora de beneficios y por ende tampoco periodicidad, ni siquiera potencial, y como consecuencia de esa extinción se le pagó la gratificación en cuestión".
Así se estableció que cualquier resarcimiento que la persona en relación de dependencia obtenga como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes, no está alcanzado por el impuesto a las ganancias.
La Afip, sin embargo, considera que la gratificación extraordinaria está integrada por distintos conceptos que son pasibles de tributar en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias.
Sobre el cobro de la gratificación especial se indicó: "No quedan dudas que ese dinero le fue entregado al actor como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, lo que lleva a concluir que esa renta o beneficio no tuvo origen en una fuente que en el futuro sea susceptible de generar nuevos ingresos, en tanto la relación laboral concluyó. Podemos afirmar que esa gratificación por cese en realidad no es susceptible de periodicidad, ni implica la permanencia de la fuente, tal como sostuvo la actora en la expresión de agravios".