Miércoles 02 de Noviembre de 2011
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó ayer la inconstitucionalidad de una ley que establece el descuento del 25 por ciento del salario que perciben los presos por sus trabajos en prisión, suma que se destina a un fondo de mantenimiento de los establecimientos penales.
El tribunal hizo hincapié en el artículo 18 de la Constitución, según el cual el Estado tiene la obligación de la manutención de los presos "por entero", de modo tal que la quita del 25 por ciento, avalada por un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, quedó sin efecto.
"No resulta admisible que, en función de la mentada readaptación, el Estado ponga la satisfacción (total o parcial) de obligaciones propias en cabeza del interno. Surge de la Constitución y de los tratados internacionales que pesa sobre el Estado el deber de custodia de todas las personas sometidas a detención preventiva o condena", sostiene el fallo.
La decisión, suscripta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, fue la consecuencia de un "largo debate" en el tribunal, ante los antecedentes en Estados Unidos y Alemania de "cárceles privadas" en las que el Estado paga a los operadores del sistema carcelario por cada preso que aloja.
El 25 por ciento de descuento sobre los salarios de los presos que trabajan estaba destinado "a solventar los gastos de manutención del interno y encontraba fundamento en los fines de resocialización o reinserción social que tiene la pena".
La Corte reconoció que "la readaptación social del penado resulta no un mero objetivo de la ejecución de las penas privativas de la libertad sino el objetivo superior del sistema".
A partir de la decisión de la causa, adoptada ante el reclamo del recluso Daniel Roberto Méndez, los detenidos que trabajen percibirán el ciento por ciento de la remuneración que les corresponde por sus tareas.