Sábado 12 de Diciembre de 2015
Los intentos de frenar vía amparos la adhesión al descanso dominical toparon con la negativa de la Justicia, que falló en favor de la ley. Dos nuevos recursos interpuestos contra la norma que rige en la provincia fueron rechazados por los tribunales. El fallo fue emitido por el Juzgado Nº 1 de Reconquista, que no hizo lugar a un amparo promovido por “Supermercado Reconquista SRL”, firma que había accionado contra la Municipalidad local para que dejara sin efecto la aplicación de la ley 13.441, a la cual oportunamente adhirió el Concejo Municipal a través de la ordenanza 7638/15. De igual modo, se rechazó un reclamo de Distribuidora “Santo Domingo”, de la ciudad de Avellaneda, que había accionado contra la provincia y contra el mnicipio de esa localidad pidiendo fuera declarada de inconstitucional la ley y la ordenanza de adhesión del Concejo Municipal.
En ambos casos, el Juzgado lo hace “de conformidad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, y a las leyes provinciales 10.456 y 10.160”.
Esto se agrega a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, de mayo de este año, que resolvió rechazar un recurso de amparo oportunamente interpuso por Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, quien había solicitado fuera declarada inconstitucional la ley 13.441.
Entre los fundamentos con los cuales el juzgado de Reconquista rechazó ambos amparos, señala que “en cuanto al fondo de la cuestión, cabe recordar que para poder determinar si el acto (la aplicación de la ley 13.441) es manifiestamente ilegítimo, habrá que estar a las características de la lesión que pueda ocasionar y que su remedio sólo se pueda encontrar por la vía excepcional del amparo y bien que se vea de lo relatado en las demandas, se advierte que no surge una lesión de tal entidad”.
Agrega el fallo que “el Estado provincial ha tratado (a través de la ley) de encontrar una fórmula que se ajuste a las pautas normativas tanto de la Constitución nacional y de la provincial, sin avanzar sobre la legislación existente en materia de trabajo. La factura de la norma evidencia una preocupación porque no se efectúen compras los días domingo y feriados, en los grandes supermercados y negocios similares, delegando en los municipios y comunas la adhesión a tal régimen. Y como quien puede lo más puede lo menos, es decir que si las municipalidades pueden habilitar los negocios y pueden prohibir, por razones legales, que determinados negocios funcionen negándoles la habilitación correspondiente, bien puede también restringir su actividad un día de la semana, en base a las razones jurídicas, legales o políticas que los impulse a adoptar tal decisión”.