Fallo avala al chofer benévolo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que si una persona que viaja de cortesía en un vehículo sufre daños en un accidente, deberá probar la culpa del conductor para...

Jueves 08 de Marzo de 2012

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que si una persona que viaja de cortesía en un vehículo sufre daños en un accidente, deberá probar la culpa del conductor para tener derecho a una indemnización, según un fallo conocido ayer.

La decisión supone la adopción de un nuevo criterio. Desde 2000, el TSJ entendía que el afectado podía prevalerse de la presunción de responsabilidad instituida por el artículo 1113 del Código Civil contra el dueño del automóvil, que sólo podía eximirse si probaba culpa del pasajero o de otro factor en el accidente.

El cambio de criterio impactará en los casos denominados de "transporte benévolo", en los que se traten pedidos de indemnizaciones por daños sufridos en un accidente de tránsito por quienes, por ejemplo, "hacen dedo" en una ruta.

"Quien sufrió el daño como consecuencia de una mala maniobra del conductor, no se hallaba fuera del vehículo, sino que era desplazado dentro de éste. No puede invocar el vicio o riesgo de la cosa (el auto), pues este factor sólo funciona en relación con las personas o cosas externas que resultaran dañadas por el hecho", acotó García Allocco. l (Télam)