Estampillas en el Arte de Curar
Nos dirigimos a La Capital con el propósito de despejar algunas dudas e inexactitudes que pudieron representarse los lectores a raíz de la publicación en la sección Cartas de Lectores, de fecha 23 de julio, donde Carlos Daniel Royer...

Sábado 30 de Julio de 2011

Nos dirigimos a La Capital con el propósito de despejar algunas dudas e inexactitudes que pudieron representarse los lectores a raíz de la publicación en la sección Cartas de Lectores, de fecha 23 de julio, donde Carlos Daniel Royer, DNI 24.256.015, refería en un tono ciertamente acusatorio que en ciertas farmacias de nuestra ciudad "te cobran un estampillado que dicen que es ley", finalizando su nota con un requerimiento de información correcta, sin perjuicio de su incitación a los lectores a denunciar irregularidades y pedir que "paren de enriquecerse a costa de nosotros". Como Asociación Profesional Farmacéutica que aglutina y defiende los intereses de todos los farmacéuticos de la provincia de Santa Fe informamos que la ley provincial 12.818 que regula la Caja de Jubilaciones del Arte de Curar determina en su artículo 28: "Las contribuciones previstas en el artículo 13 inciso d, de la presente ley se efectúan en primer lugar, por medio de los valores o estampillas que en forma exclusiva debe emitir la Caja. Todos los profesionales del Arte de Curar sin excepciones son responsables de la aplicación e inutilización de los valores y estampillas a los que refiere esta norma. El directorio puede celebrar acuerdos o convenios, con los colegas profesionales prioritariamente y las entidades gremiales representativas del Arte de Curar que funcionen en la provincia, para efectuar el control y cumplimiento de lo normado". El artículo 29: "A los fines del cumplimiento de lo normado en el artículo precedente, los documentos a estampillar, por profesión son los siguientes: c) Farmacéuticos: recetas de medicamentos". Finalmente es necesario destacar que además de los farmacéuticos también el resto de los profesionales del Arte de Curar como médicos, odontólogos, psicólogos, kinesiólogos, veterinarios, entre otros, deben estampillar documentos que la ley determina. Vaya como ejemplo los certificados médicos y odontológicos que están estampillados y que en temporada de verano se exige en los natatorios de nuestra ciudad para hacer uso de las piletas. Esperamos haber aclarado debidamente el punto en cuestión.

Stella Lijmaer / Tesorera de la Asociación Profesional Farmacéutica