Lunes 22 de Abril de 2013
Cuando nos encontramos con algunas complicaciones a lo largo de nuestras gestiones, podemos recurrir a: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Superintendencia de Servicios de Salud, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Comisión Nacional Reguladora del Transporte, para citar sólo algunos ejemplos. En el caso de la Ansés, ¿quién protege al ciudadano en los casos de una irregularidad y/o injusticia? Paso a relatar brevemente mi problema –fecha 14/05/11– expediente 024-27-06651473-6-004-1. Inicio trámite solicitando mi jubilación, con fecha 14/10/11, me fue denegada (desconozco el motivo fehaciente de la denegatoria), aun así presentamos nuevamente el trámite –fecha 06/12/11 – Expediente 024-27-06651473-6-837-1. Ambos expedientes ingresaron el 24/02/12 en la Comisión Administrativa Revisión Seguro Social y desde el día 16/03/12 permanecen en esta oficina. Con mi profesional hemos enviado nota solicitando un pronto despacho y ya han transcurrido los 90 días hábiles requeridos por ley para su respuesta. Posteriormente enviamos una carta documento intimando el plazo de cinco días igualmente hábiles, también ajustados a derecho para recibir una contestación.Dejo en claro que tengo 43 años de aportes, 62 años de edad y aún sigo trabajando y aportando a la Ansés. ¿Todos somos iguales ante la ley? Yo digo que no. Exijo una respuesta, al menos el respeto y el merecimiento de una contestación, no la indiferencia luego de casi dos años de gestión.
Rosa Lipinski
LC 6.651.473