Encierro y cuestión constitucional
La defensora Graciela Antelo había planteado que la prisión perpetua vulnera principios de la Constitución Nacional en tanto lo prolongado de la pena evita la resocialización que es el propósito explícito de la Carta Magna.

Martes 02 de Abril de 2013

La defensora Graciela Antelo había planteado que la prisión perpetua vulnera principios de la Constitución Nacional en tanto lo prolongado de la pena evita la resocialización que es el propósito explícito de la Carta Magna. Basó su posición en el fallo de la Sala II de la Cámara Penal de Rosario que, el 28 de diciembre del 2007 declaró inconstitucional esa pena impuesta a la docente Vilma Arzani por haber matado a los padres, cambiando la sanción a 18 años.

El juez Mascali rechazó la pretensión de Antelo recordando los argumentos de la Cámara Penal. "La imputada (por Arzani) —dijeron los camaristas entonces— tiene 56 años y, con la modificación del Código Penal (reforma Blumberg), después de 35 años de permanecer en la cárcel podría tener la posibilidad de gozar el beneficio de la libertad condicional. Afirmar que el tratamiento se funda en buscar la resocialización del condenado no aparece como muy sincero, y más bien pueden afirmarse malas razones de prevención negativa o puro retribucionismo".

El magistrado lo contrastó con que Blanco fue detenido el 3 de febrero del 2011—tenía 26 años— y a partir de ese momento se le efectuará el cómputo de encierro. Por tanto, si cumple los principios de la ley de Ejecución Penal, Blanco estaría en condiciones de solicitar salidas progresivas en 2026 y la libertad condicional en 2046. En la primera fecha tendrá 41 años. Lo que es distinto de Arzani.

La pena a perpetua es estricta, sin posibilidad de salida excepto por una conmutación, en estos cuatro delitos: homicidio criminis causa, violación seguida de muerte, secuestro seguido de muerte y tortura seguido de muerte.