En Santa Fe los viudos de escribanas no cobran pensión si no son inválidos
Su mujer, Ana María Teresa Maidagan, murió hace cuatro años y él decidió tramitar la pensión por
creerla su legítimo derecho. Pero se equivocó. La Caja Notarial de Acción Social de la provincia de
Santa Fe (CNAS), aferrándose al texto extemporáneo de la ley provincial 3.910, le contestó que para
cobrar tenía que presentar una vasta documentación y además...
22 de junio 2009 · 01:00hs
Su mujer, Ana María Teresa Maidagan, murió hace cuatro años y él decidió tramitar la pensión por
creerla su legítimo derecho. Pero se equivocó. La Caja Notarial de Acción Social de la provincia de
Santa Fe (CNAS), aferrándose al texto extemporáneo de la ley provincial 3.910, le contestó que para
cobrar tenía que presentar una vasta documentación y además, por ser varón, debía incluir “un
certificado médico que acredite estar inválido o imposibilitado total y definitivamente”.
Pero él se negó a reconocer invalidez alguna. El viudo y sus apoderadas
legales, María Isabel y Carmen Maidagan, consideraron que la medida, “única en una caja de la
provincia y de la Nación, es prehistórica, antediluviana y discriminatoria” al no tratar por
igual a viudos y viudas de escribanos. El caso llegó hasta la Justicia ordinaria y aún no termina:
Iván Hernández Larguía, de 85 años y profesor emérito de la UNR, aún no cobró un peso por su
pensión y tampoco puede gozar de la obra social notarial.
Sin razón. La disputa entre Hernández Larguía y la Caja de Escribanos ya pasó por
varios tribunales; la Superintendencia del Colegio de Escribanos (integrado por jueces de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial) y hasta la Corte Suprema de Justicia. Acumula cientos de
fojas y derivó en un planteo de inconstitucionalidad de la ley que rige el sistema previsional de
los escribanos.
Pero lo más curioso es que hace dos años, en medio de un ida y vuelta
del expediente, el Tribunal de Superintendencia —integrado por María Mercedes Serra, María
del Carmen Alvarez y Ariel Ariza— revocó la decisión del Colegio y concedió la pensión
solicitada basándose en una visión más acorde a estos tiempos. En septiembre de 2006, la sentencia
Nº 7 del tribunal concluía así: “El contexto social, político y económico en el que se dictó
el artículo 21 de la ley 3.910 ha cambiado de un modo tan significativo que han perdido razón de
ser en la actualidad las diferencias que pudieron haber sido tenidas en consideración por el
legislador para el otorgamiento del beneficio de pensión según se tratare de la viuda o el viudo y
la finalidad perseguida por la ley en este aspecto; pues desde que las mujeres casadas no se
limitan a desempeñar casi exclusivamente el rol de esposas y madres, ajeno a la generación de
ingresos económicos, ya no cabe suponer ni se condice con la realidad que requieran tutela especial
y que, por el contrario, los varones no demanden protección”.
Bajo este argumento, la sentencia expresaba incluso que había que
pagarle a Hernández Larguía de manera retroactiva, considerando el año anterior, 2005, como el
momento clave: cuando el viudo presentó la documentación (entre otros papeles, partida de
matrimonio y de defunción) requeridos para obtener su pensión.
Restringir. A pesar de ello los notarios, representados por Hernán Martínez,
apelaron la resolución. Es más, el apoderado de la Caja presentó un recurso extraordinario y entre
otros fundamentos planteó una “irrazonable interpretación del principio constitucional de
igualdad”. Con un argumento aún más restrictivo interpretó que si “el hombre y la mujer
están en un plano de igualdad respecto a su capacidad económica, y la pensión se otorga en caso de
necesidad, debe restringirse también la pensión a la viuda y no a la inversa”.
Sin embargo, las abogadas de Hernández Larguía sostienen que la pensión
es “un derecho y no algo que se concede en «caso de necesidad»”. Y como entienden que
el recurso del abogado de los notarios no suspende el trámite de ejecución de la sentencia de 2006,
piden que la Caja realice “ya una planilla con la deuda que desde 2005” afecta a su
cliente.
Cuando ambas colegas, sobrinas directas de la escribana fallecida, hacen
el planteo en defensa de Hernández Larguía, remarcan que no sólo ponen el eje en la cuestión de
género sino en las diferencias que existen entre la ley de la caja notarial y de las otras cajas
profesionales dentro de una misma provincia. “La Caja de Seguridad para Abogados y
Procuradores, y la de Profesionales de Ciencias Económicas, se rigen por leyes de la misma
provincia: el derecho de pensión es gozado por la viuda y el viudo sin distinción alguna. Pero
entre los escribanos eso no es así”, sostuvo María Isabel Maidagan.
La nueva camada. No son pocas las integrantes de la nueva camada de escribanas que
desconocen esta medida que rige en la Caja que absorbe sus aportes. Al menos eso manifestaron
varias profesionales a este diario. “Es que recién empezamos y todavía no nos preocupamos por
el tema, pero es absolutamente discriminatorio. Esta es un profesión donde cada vez hay más
mujeres, pero persiste una mentalidad aún muy machista”, dijo una escribana que prefirió
mantener su anonimato.
Su visión coincide con la de las abogadas de Hernández Larguía.
“La norma madre tiene que ver con un tipo de familia en que la mujer se quedaba en su casa
mientras el hombre trabajaba. No hace falta aclarar que eso cambió, que un particular apele a esos
argumentos es ya poco entendible. Ahora, que una institución que debe garantizar la seguridad
social insista en ello, es inmoral”, sostuvo Carmen Maidagan.